Sábado 04 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Prisión preventiva puede solicitarse luego de la acusación

Prisión preventiva puede solicitarse luego de la acusación

En una reciente Casación, la Corte Suprema precisó si existe un límite de plazo durante el proceso para solicitar la prisión preventiva. Esto debido a que no se encuentra determinada de manera explícita en el Código Procesal Penal.

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de octubre 2020

Loading

[Img #28226]

Un criterio muy necesario ha llegado: La solicitud de prisión preventiva puede ser presentada en cualquier etapa del proceso penal y no solamente antes de la acusación. Es una decisión asumida porque por su naturaleza, “las medidas de coerción procesal pueden ser solicitadas en cualquier etapa procesal, a partir de la formalización de la investigación preparatoria”.

Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver una reciente Casación expedida el 2 de septiembre de 2020 [Casación N°1839- 2018 Ancash]; tomando como base que el Código Procesal Penal no señala de manera explícita cuándo se debe solicitar una medida de coerció personal.

Al respecto, se debe resaltar que la Sala Suprema reiteró que el juez de investigación preparatoria debe pronunciarse respecto al requerimiento de prisión preventiva por parte del titular de la acción penal, el cual también puede presentarse el requerimiento en la etapa de juzgamiento.

¿Cómo se llegó a dicha decisión?

La Casación mencionada fue interpuesta por el representante del Ministerio Público tras haberse revocado una prisión preventiva por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Ancash.

El argumento señalado por la Corte Superior para revocar la prisión preventiva fue que “no era viable el requerimiento de la prisión preventiva, luego de haberse efectuado el requerimiento acusatorio”. Por tal motivo, consideró infundada dicha medida de coerción personal.

Sin embargo, la Sala Penal Permanente indicó que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 399 del Código Procesal Penal, se puede dictar prisión preventiva luego de haberse “leído la sentencia condenatoria”. Asimismo, esta Sala señaló que lo relevante para que se dicte la prisión preventiva es que se cumpla con la finalidad por la cual se impone.

La Corte Suprema también agregó que se debe tener en cuenta al momento de imponer una medida de coerción, especialmente si es de prisión preventiva, la intensidad del peligro que se desea controlar, las circunstancias para su imposición y la naturaleza del pedido.

Por lo tanto, dicha Sala indicó lo siguiente:

 “El representante del Ministerio Público estaba facultado para plantear la prisión preventiva en cualquier estado del proceso en primera instancia (considerando los supuestos previsto en el artículo 279 del Código Procesal Penal), en atención a la característica de provisionalidad y variabilidad de las medidas coercitivas”

En esa línea, el Colegio determinó que “inactividad [del representante del Ministerio Público], con relación a una medida de coerción, no implicaba que la facultad de hacerla se extinga o precluya”.

Así también se descarta lo afirmado por la Sala de Apelaciones que indicó que “luego de la investigación preparatoria y estando en curso la etapa intermedia, es inútil tratar sobre la vinculación al hecho, cuando ya existe una acusación que se refiere a la responsabilidad”.

Por otro lado, el Colegiado realizó una diferenciación entre la solicitud de prisión preventiva y la revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva. Siendo una de las diferencias que en el caso de la solicitud de prisión preventiva la medida de coerción personal recae sobre el imputado cuando aún no existe una medida de coerción personal contra su persona. En cambio, en el caso de la revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva, la medida de coerción personal se presenta cuando ya existía una medida antes que puede cambiar “bajo la regla de variabilidad o de no permanencia de las condiciones que dieron lugar a la medida menos gravosa”


LEA Y/O DESCARGUE LA CASACIÓN HACIENDO CLIC «AQUÍ»

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS