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Este es el precedente sobre el consentimiento informado en las instituciones de salud

Este es el precedente sobre el consentimiento informado en las instituciones de salud

La Superintendencia Nacional de Salud ha establecido un precedente de observancia obligatoria sobre el formato del consentimiento informado en las Instituciones de Salud. Así, se refiere su contenido y en qué oportunidad debe obtenerse. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de diciembre 2018

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El Formato del Consentimiento Informado, obligatoriamente, debe incluir el registro en detalle de los riesgos potenciales y/o reales, efectos colaterales, efectos secundarios, efectos adversos y beneficios que con mayor frecuencia ocurran de acuerdo con el procedimiento y/o intervención médica a realizar, en términos sencillos y comprensibles.

Ello, en virtud de lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud y su Reglamento y la Norma Técnica de Salud para la gestión de la historia clínica. Además, el consentimiento informado se deberá obtener oportunamente, es decir, con la suficiente anticipación de tal modo que se garantice una comprensión real por parte del paciente o su representante legal.

Así lo establece el Acuerdo Nº 006-2018, adoptado por los vocales del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, que constituye precedente de observancia obligatoria y publicado el 20 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Se precisa, además, que no obstante la obligatoriedad de contar procedimentalmente con un Formato de Consentimiento Informado que registre en detalle la información que se brinde al paciente, se debe tener presente que el consentimiento informado se constituye en un pilar fundamental de la relación médico – paciente, que debe sostenerse en la confianza de que el interés común de las partes es la recuperación de la salud, siendo este el objetivo en la práctica de la medicina. En consecuencia, se debe de forma obligatoria, fomentar una cultura de auténtica información al paciente en todos los establecimientos de salud, sean públicos, privados o mixtos.

Ud. puede descargar el acuerdo aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

ACUERDO Nº 06-2018 by on Scribd

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