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Corte Suprema: ¿Cuándo puedo casar una sentencia?

Corte Suprema: ¿Cuándo puedo casar una sentencia?

Corte Suprema estableció como doctrina jurisprudencial los supuestos que configuran la causal de casación de falta o indebida motivación. Entérate cuáles son estos supuestos en la siguiente nota. [Casación Laboral Nº15284-2018/CAJAMARCA]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 10 de noviembre 2021

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Son numerosos los casos que llegan ante la Corte Suprema vía el recurso de casación denunciando la infracción del numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, así como invocando la falta de motivación o la indebida motivación de las sentencias de vista.

Es así que la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido los criterios que configuran la infracción constitucional en la Casación Laboral Nº15284-2018/CAJAMARCA.

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¿Cuál fue el caso?

Se interpuso un recurso de casación por parte del demandante en contra de la sentencia de vista que revocó la sentencia apelada declarando fundada la excepción de caducidad interpuesta por la demandada, la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de La Encañada y, por tanto, concluido el proceso en su contra sobre desnaturalización de contrato y reposición.

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¿Cuáles son los supuestos de falta de motivación o motivación indebida?

La mencionada Suprema Sala, en uso de la facultad que le confiere el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció como doctrina jurisprudencial, el criterio siguiente:

“Se considerará que existe infracción normativa del numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, por falta de motivación o motivación indebida de la sentencia o auto de vista, cuando la resolución que se haya expedido adolezca de los defectos siguientes:

1. Carezca de fundamentación jurídica.

2. Carezca de fundamentos de hecho.

3. Carezca de logicidad.

4. Carezca de congruencia.

5. Aplique indebidamente, inaplique o interprete erróneamente una norma de carácter procesal.

6. Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas.

7. Se aparte de la Doctrina Jurisprudencial de esta Sala Suprema, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.

En todos los supuestos indicados, esta Sala Suprema declarará la nulidad de la sentencia o auto de vista, ordenando a la Sala Superior emitir nueva resolución”.

Lea la casación completa AQUÍ.

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