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Las 6 conclusiones del Pleno Jurisdiccional Civil 2019 de la Corte de Ica

Las 6 conclusiones del Pleno Jurisdiccional Civil 2019 de la Corte de Ica

Descargue el acta que recoge los seis acuerdos adoptados en el Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil de la Corte Superior de Ica. Se unificaron criterios, entre otros, sobre si existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario, si un familiar puede tener la condición de precario, y si el saldo deudor por sí mismo tiene mérito ejecutivo.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 30 de octubre 2019

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Se ha publicado el acta que recoge los acuerdos adoptados en el Primer Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica.

Este pleno jurisdiccional se desarrolló el 20 de agosto de 2019 en el auditorio de la sede central del mencionado distrito judicial, y contó con la presencia de diez de los doce jueces superiores invitados, quienes adoptaron seis acuerdos sobre importantantes y recurrentes temas en la judicatura. Entre ellos, si los familiares pueden tener la condición de precarios, y si existe plazo de prescripción en la pretensión  de desalojo por ocupante precario.

Igualmente, se respondió a las siguientes interrogantes: ¿El saldo deudor por sí mismo tiene mérito ejecutivo?, ¿cuál juez es competente en materia de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones en la realización de obras públicas?, ¿se viola el principio de non reformatio in peius cuando ante la apelación del demandante se revoca una sentencia inhibitoria, refomándola en sentencia infundada?, y ¿en los procesos de título supletorio y prescripción adquisitiva son exigibles, en la calificación de la demanda, los requisitos especiales regulados en el artículo 505 del Código Procesal Civil?

Cabe señalar que los expositores invitados para este pleno jurisdiccional fueron los reconocidos especialistas Martín Hurtado Reyes, juez supremo titular de la Corte Suprema; Luis Alfaro Valverde, profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú; y Fort Ninamancco Córdova, profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

VEA TAMBIÉN: VIII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral: estos son los dos acuerdos adoptados

Estos fueron los seis acuerdos adoptados:

Tema 1: Sobre condición de precarios en demandas interpuestas contra familiares.

Formulación del problema: ¿La condición de familiar de una persona con relación al propietario de un inmueble, le otorga a aquella legitimidad o título posesorio?

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por Unanimidad, la ponencia N° 1, en los términos siguientes:

«Si el demandado en un proceso de desalojo por ocupante precario mantiene vínculo familiar con algún poseedor legítimo del predio materia de desalojo, aquel no tendría la condición de precario, restringiéndola a ascendientes, descendientes, cónyuge y conviviente; analizando caso por caso».

Tema 2: Sobre la competencia (por materia) del juez en los procesos de indemnización.

Formulación del problema: En materia de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones en la realización de obras públicas, por parte de funcionarios y servidores del Estado, ¿es competente?

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por Unanimidad, la ponencia N° 02, en los términos siguientes:

«El juez laboral, en aplicación del artículo 2 acápite 1, literal b) de la Ley N° 29497, puesto que la pretensión indemnizatoria proviene del incumplimiento de una obligación que emana de una relación contractual laboral; siempre y cuando esté vigente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, pues de no ser así es competente el juez civil».

Tema 3: Sobre el plazo de prescripción en el desalojo por ocupante precario.

Formulación del problema: ¿Existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario?

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por mayoría, la ponencia N° 01, en los términos siguientes:

«No existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, por no estar establecido en la ley».

Tema 4: Sobre los requsitos especiales del artículo 505 del Código Procesal Civil (Título supletorio, Prescripción adquisitiva y Rectificación o delimitación de áreas o linderos).

Formulación del problema: ¿Son exigibles los requisitos especiales regulados en el artículo 505 CPC, en calificación de la demanda?

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por Unanimidad, la ponencia N° 02, en los términos siguientes:

«Sí, son exigibles, sin embargo el juez puede flexibilizar su exigencia de acuerdo al caso concreto con la debida justificación de las partes al interponer la demanda».

Tema 5: Sobre la reforma en peor en la sentencia que se revoca de improcedente a infundada.

Formulación del problema: ¿Se viola el principio de non reformatio in peius cuando ante la apelación del demandante se revoca una sentencia inhibitoria, refomándola en sentencia infundada?

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por Unanimidad, la ponencia N° 02, en los términos siguientes:

«Ante la apelación de la parte demandante, no es posible revocar una sentencia inhibitoria y reformarla en infundada, ya que ello importaría la violación del principio de non reformatio in peius, al generar la segunda decisión, cosa juzgada material. También se vulnera el principio de congruencia, pues se debe resolver solo bajo los argumentos de la apelación».

Tema 6: Sobre el mérito ejecutivo del saldo deudor.

Formulación del problema: ¿El saldo deudor por sí mismo tiene mérito ejecutivo?

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por Unanimidad, la ponencia N° 01, en los términos siguientes:

«Sí, conforme lo establece el artículo 132 de la Ley N° 26702 y el Sexto Pleno Casatorio Civil; no obstante, deben acompanársele los documentos que hayan dado origen a la obligación, en calidad de medios probatorios».

Ud. puede descargar el acta del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil 2019 de la Corte Superior de Justicia de Ica aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Pleno Civil Ica 2019 by La Ley on Scribd

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