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Yonhy Lescano: Juzgado declara fundado su amparo por investigación abierta en el Congreso

Yonhy Lescano: Juzgado declara fundado su amparo por investigación abierta en el Congreso

Juzgado declaró fundado el recurso de amparo que interpuso el excongresista por investigación realizada por la comisión de ética del Congreso anterior. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de octubre 2021

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Por el tiempo transcurrido y porque el demandante ya no tiene la condición de congresista, por consiguiente, se ha producido la pérdida del interés sobrevenida respecto a que se reponga el estado de la investigación al momento en que se vulneró al demandante los derechos constitucionales.

Así lo estableció el juzgado especializado en lo constitucional en el expediente 02793-2019-0-1801-JR-DC-01.

           

¿Cuál fue el caso?

Yonhy Lescano Ancieta, excongresita de la República, presentó un recurso de amparo donde cuestionaba el procedimiento sancionador efectuado por la Comisión de Ética del Congreso, ya que alegaba la vulneración de sus derechos al debido proceso, debida motivación, derecho de defensa, tutela procesal efectiva, presunción de inocencia interdicción de la arbitrariedad, principio de imparcialidad, publicidad de los procesos, la prohibición de que cualquier autoridad pueda interferir en el ejercicio de la función jurisdiccional, motivación suficiente, dignidad de la persona humana, derecho al honor y buena reputación, y la obligación de interpretar las normas sobre derechos fundamentales de la Constitución conforme a los tratados internacionales de derechos humanos.

En primer lugar, el demandante fue denunciado por presunto acoso sexual. La presunta víctima presenta su denuncia en las oficinas de la presidencia del Congreso de la República.

Posteriormente se aprecia el acta notarial de constatación de comunicación electrónica, por medio de la cual el Notario Público de Lima realiza el acto de constatación respecto de la comunicación electrónica vía whatsapp entre la denunciante y el demandante Yonhy Lescano Ancieta, el cual se llevó a cabo el mismo día de la recepción de la denuncia.

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Tras ello, la Comisión de Ética Parlamentaria cita al demandante para dar su versión de los hechos respecto de la denuncia pública formulada en su contra por presunto acoso sexual.

Criterio del juzgado

¿Se afectó el debido proceso?

Ahora bien, se lee en la sentencia que el demandante acusa que no se ha respetado el procedimiento establecido en el Reglamento de la Comisión de Ética, instaurándose un procedimiento ad hoc.

Respecto a ello, se tiene que, por un lado, la denuncia puede presentarse ante la presidente de la Comisión de Ética, o si tiene carácter de prioritaria, ante el Pleno del Congreso; sin embargo, la misma ha sido presentada ante el presidente del Congreso.

Desde aquí se aprecia que el procedimiento parte de manera irregular al no respetarse lo establecido en el reglamento, más aún, si tenemos en cuenta que luego de una hora del cierre del acta, se ha procedido a efectuar la constatación notarial de la comunicación electrónica vía Whatsapp presentada por la denunciante, sin haber previamente verificado la autenticidad de la misma a través de un perito especializado en la materia.

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Además, la Comisión de Ética dispuso la indagación preliminar y el inicio de la investigación el mismo día, accionar que resulta completamente arbitrario, pues no se tomó un periodo de tiempo razonable para verificar. Así, si tenemos en cuenta lo establecido en el reglamento, se comprueba que nuevamente se tergiversa el procedimiento regular previsto, configurándose la afectación al debido proceso que invoca el demandante, señaló el juzgado.

Sobre el derecho de defensa

Por otro lado, en relación con el derecho de defensa, el demandante acusa que no se le notificó la supuesta denuncia, el nombre de la denunciante, así como los medios probatorios que la sustentan, pese a haberlo solicitado por escrito a la Comisión de Ética. Asimismo, no se le concedió el uso de la palabra para efectuar su descargo e interrogar al testigo Erick Sánchez, negándose además a realizar la pericia solicitada por el recurrente.

Bajo dicho contexto, se puede leer en la sentencia que según se desprende del reglamento, si bien en la etapa de calificación de la denuncia, la Comisión puede disponer efectuar indagaciones preliminares donde se puede citar a las partes para que brinden su manifestación de los hechos; el artículo en sí no estipula que se deba notificar la denuncia al denunciado. Por el contrario, en la etapa de citación a las partes a la Audiencia, se estipula que debe notificarse la denuncia en sobre cerrado.

Pese a ello, debemos tener en cuenta que este vacío del reglamento no puede vulnerar derechos fundamentales, en tanto que el propio artículo 31 señala que la investigación debe realizarse respetando entre otros, el principio al debido proceso, pues el hecho de ser citado para la indagación preliminar sin haberse informado previamente de los hechos concretos y los medios probatorios que sustentan la denuncia, denota a todas luces una vulneración al derecho de defensa enfatizó el juzgado.

Por otro lado, señalaron que existía evidencia que la presidente de la Comisión de Ética, quien preside no solo las sesiones de la Comisión, sino todo el procedimiento llevado a cabo, muestra elementos de convicción suficientes para aseverar que existe una parcialidad y adelanto de opinión, debiendo precisar además que si bien el Procurador Público del Poder Legislativo en su contestación de demanda afirma que el demandante bien pudo solicitar la recusación de algún miembro de la comisión; sin embargo, ello no enerva la vulneración del principio de imparcialidad.

Prohibición de que cualquier autoridad pueda interferir en el ejercicio de la función jurisdiccional

Asimismo, el demandante sostiene que el presidente del Congreso ha interferido con el procedimiento regular al recibir directamente la denuncia en su despacho y contratando los servicios de un Notario Público para legalizar los chats presentados por la denunciante. Sobre eso, ya se ha determinado que no se ha respetado el procedimiento establecido en el reglamento, del mismo modo, se aprecia que dichos hechos implican una vulneración a la prohibición de que cualquier autoridad pueda interferir en el ejercicio de la función jurisdiccional, lo que es extensivo en sede parlamentaria, ya que el presidente del Congreso ha interrumpido el correcto procedimiento al recibir la denuncia, cuando lo correcto era que la reciba la presidente de la Comisión de Ética, o en su defecto, el Pleno del Congreso, aseveró el juzgado.

Además, el juzgado recalcó que el delito ha sido desestimado por la Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de Lima, que resolvió que no hay lugar a formalizar la denuncia penal contra Yonhy Lescano Ancieta como presunto autor del delito contra la libertad sexual, sub tipo acoso sexual, y por el delito contra la vida.

A pesar de todo ello, el demandante ha recibido muchos calificativos por medio de la prensa que en su conjunto evidencian la vulneración a la dignidad, honor y buena reputación del demandante, precisó el juzgado.

Decisión sobre el caso

En la sentencia se decide que por el tiempo transcurrido y porque el demandante ya no tiene la condición de congresista, por consiguiente, se ha producido la pérdida del interés sobrevenida respecto a que se reponga el estado de la investigación al momento en que se vulneró al demandante los derechos constitucionales.

Sin embargo, se ordenó que los efectos jurídicos que ocasionaron el procedimiento irregular deben de ser reparados por el demandado, Congreso de la República, dejando a salvo estos derechos a fin que los haga valer en la vía correspondiente.

Finalmente, se declara fundada la demanda y se ordena que se declaren nulos los actos desarrollados durante y después de la investigación del caso concreto.


Lea la sentencia completa AQUÍ.

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