Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Suprema: Debida motivación de las resoluciones integra el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Corte Suprema: Debida motivación de las resoluciones integra el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Corte Suprema establece que uno de los componentes del derecho a la tutela jurisdiccional se encuentra constituido por el derecho de las partes a obtener del órgano jurisdiccional una resolución que se pronuncie motivadamente sobre el fondo del asunto puesto en su conocimiento, independientemente de que esta sea favorable o no a sus intereses. Entérese los detalles en la presente nota. [Casación N° 29235-2018 Lima]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de junio 2022

Loading

[Img #33775]

La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema establece que uno de los componentes del derecho a la tutela jurisdiccional se encuentra constituido por el derecho de las partes a obtener del órgano jurisdiccional una resolución que se pronuncie motivadamente sobre el fondo del asunto puesto en su conocimiento, independientemente de que esta sea favorable o no a sus intereses.

¿Cuál fue el caso? 

Una servidora pública interpuso demanda solicitando que se declare la nulidad de dos resoluciones y se ordene a la entidad empleadora que abone en forma continua y mensual el reintegro de los incrementos remunerativos, otorgados mediante diversos decretos supremos, y el Decreto Ley N° 25697, más el pago de devengados e intereses legales.

En segunda instancia, la sala judicial confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda, Ante ello, la entidad pública empleadora interpuso recurso de casación al considerar que la sala superior incurrió en infracción normativa del ar-tículo 139, numerales 3) y 5), de la Constitución y en infracción normativa del artículo 49 de la Constitución de 1979.

Lea también: César Nakazaki: »Pedro Castillo podría ser inmediatamente vacado si es procesado penalmente»

¿Cómo resolvió la Corte?

Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que entre los fundamentos de la sentencia de la sala superior se dispone que le corresponde a la demandante el otorgamiento de los reintegros de los beneficios económicos previstos en ciertos decretos supremos y en el Decreto Ley N° 25697, pese a que en primera instancia quedó consentido que dichos incrementos no correspondían ser otorgados.

La sala suprema también constata que el colegiado superior no dio respuesta a lo señalado en la apelación de la entidad pública demandada, respecto a que la acción de cobro prescribe a los 15 años, de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución de 1979 vigente durante la emisión de los referidos decretos supremos.

A la par, el supremo tribunal advierte que la sala superior se confunde al considerar que la servidora pública pertenece a una entidad cuando la entidad demandada es otra.

Lea también: ¡Atención! ¿Cómo solicitar entrevistas con los jueces de la Sala Penal Permanente?

En este caso, la sala suprema determina que la sentencia de la sala superior impone una limitación ilegítima al derecho de la servidora a una resolución motivada y de fondo; realizando una motivación aparente que no da respuesta a la controversia.

Se evidencia que aun cuando los argumentos expuestos en la sala superior tienen apariencia de constituir una fundamentación razonada de lo decidido, en realidad resultan insuficientes para dar una respuesta motivada al asunto materia de controversia, precisa el supremo tribunal.

En consecuencia, la máxima instancia judicial concluye que la sala superior infringió el derecho al debido proceso contenido en el artículo 139 numeral 3 de la Constitución y el derecho a la debida motivación, consagrado por el artículo 139 numeral 5 de la Constitución, concordante con el artículo 121 del Código Procesal Civil, por lo que declaró fundado el referido recurso de casación.

Descargue el documento

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS