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Registrador no puede calificar impedimento para ser testigo testamentario

Registrador no puede calificar impedimento para ser testigo testamentario

El Tribunal Registral estableció como precedente vinculante criterio que determina que instancias registrales no tienen competencia para calificar los impedimentos de testigos en un testamento. Lea y/o descargue el precedente en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de mayo 2021

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No corresponde a las instancias registrales calificar si los testigos tenían impedimento para participar en el otorgamiento del testamento, pues esta verificación es exclusiva competencia del Notario.

Así lo estableció el Tribunal Registral en las resoluciones Nº 141-2021-SUNARP-TR-A y N° 140-2021-SUNARP-TR-A.

Cabe indicar que este criterio se estableció como precedente vinculante, siendo publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de mayo de 2021.

¿Cuáles fueron los casos?

En ambos casos se analizaron casos similares, en donde se solicitó la inscripción de la ampliación de un testamento en el Registro de Testamento de la Oficina Registral de Arequipa. Asimismo, en ambas situaciones, la registradora observó la calidad del testigo presentado, ya que este era un dependiente activo del notario, por lo que consideró que no podría llevarse a cabo la inscripción de los testamentos.

¿Cuáles fueron los argumentos del Tribunal?

En este sentido, el Tribunal tomo en cuenta que, para la inscripción de la ampliación del Testamento, se desprende del artículo 11 del Reglamento del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas que debe presentarse a siguiente documentación, dependiendo de cómo se da la comprobación del testamento:

a) Si se realizó mediante procedimiento notarial, se deberá adjuntar el parte notarial expedido por el notario en cuyo oficio se realizó la comprobación y protocolización.

b) Si se realizó judicialmente, se deberá adjuntar el parte notarial expedido por el notario que solo protocolizó el expediente.

 

Asimismo, tal como lo afirma la registradora, este mismo tribunal emitió pronunciamiento mediante Resolución Nº 497- 2016-SUNARP-TR-A, en la que se ha señalado que no procede la inscripción del testamento cuando uno de los testigos tenía impedimento para serlo, a pesar de estar inscrita la anotación.

No obstante, tal como lo afirma el apelante mediante Resolución 241- 2020-SUNARP-TR-A, esta misma instancia ha señalado que dicho aspecto no puede volver a ser calificado, pues ya accedió al registro y el asiento se encuentra legitimado. Dentro de los fundamentos de dicha resolución, se encuentran el art. 705 y 706 del Código Civil.

En consecuencia, no corresponde a las instancias registrales calificar si los testigos tenían impedimento para participar en el otorgamiento del testamento, pues esta verificación es de exclusiva competencia del Notario. 

Lea y/o descargue la Resolución Nº 140-2021-SUNARP-TR-A AQUÍ.

Lea y/o descargue la Resolución Nº 141-2021-SUNARP-TR-A AQUÍ.

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