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Es irrazonable el cobro de intereses moratorios generados por el exceso de plazo para decidir

Es irrazonable el cobro de intereses moratorios generados por el exceso de plazo para decidir

Corte Suprema establece que no es posible exigir el pago de los rendimientos moratorios generados por el plazo en exceso en resolver los recursos de reclamación y apelación por parte de la Administración Tributaria. Entérate los detalles en la presente nota. [Casación N° 6829-2016-Lima]

Por Redacción Laley.pe

martes 15 de febrero 2022

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La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema reafirmó una causal de cobro irrazonable de intereses, al declarar fundado un recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso administrativo.

Así, determinó que resulta irrazonable la exigencia del pago de los intereses moratorios que se originen debido a que los órganos resolutores se excedieron del plazo legal establecido para resolver.

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¿Cuál es el caso?

Una empresa como contribuyente interpone una demanda contencioso administrativa para que se declare la nulidad parcial de una resolución que declaró infundada una apelación sobre reparo a reversiones no sustentadas.

Asimismo, pide el no cobro de los intereses moratorios de la deuda de los tributos impagos vinculados a ese reparo.

El juzgado especializado correspondiente declaró infundada la demanda, decisión judicial que luego fue confirmada por la sala superior competente.

Ante ello, la empresa demandante interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, infracción normativa por aplicación indebida de los artículos 142, 150, 156 y 33 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario (CT).

Alega que, no deben ser aplicables los intereses moratorios por causas ajenas al deudor, al haberse incumplido el plazo para resolver por parte de las autoridades administrativas, tanto en la etapa de reclamación como en la de apelación

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¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

La Corte advierte que la norma del artículo 33 del TUO del CT, relativa a la no suspensión de plazos, en su tratamiento previo a la modificación por el Decreto Legislativo N° 981, establecía un tratamiento diferenciado entre el plazo de reclamación y el de apelación, sin justificar su causa.

Así, señala que se presentaba una regulación arbitraria por ausencia de razonabilidad, pese a que no es posible que las leyes estén exentas o exoneradas del principio de razonabilidad, pues se entraría a un espacio de arbitrariedad.

Además, asevera que la razonabilidad resulta inmanente a las normas e implicante en la interpretación y aplicación de estas.

Por estas razones, entre otras, la Corte Suprema declara fundado el mencionado recurso de casación.

Descargue aquí la Casación N° 6829-2016/Lima

 

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