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Corte Suprema: Unión de hecho puede ser acreditada con grabaciones en eventos sociales

Corte Suprema: Unión de hecho puede ser acreditada con grabaciones en eventos sociales

Corte precisó que los registros audiovisuales en conjunto pueden acreditar una relación convivencial, siempre que no sean desvirtuados de manera incontrovertible y fehaciente con otros medios probatorios idóneos. Más detalles en la siguiente nota. [Casación N° 4416-2018-Puno]

Por Redacción Laley.pe

lunes 14 de junio 2021

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Existen diversas fotografías, videos y documentos, en los que se infiere la verosimilitud y probanza de la pretensión de unión de hecho, formada y mantenida voluntaria, espontánea y libremente por la demandante con el fallecido, sin impedimento matrimonial, en forma notoria y por un periodo mayor a los 02 años.

Dicha unión sustentada con diversos medios probatorios no ha sido desvirtuada de manera incontrovertible y fehaciente con medios probatorios idóneos por parte del demandado.

Las pruebas audiovisuales en conjunto acreditan una relación convivencial, por lo tanto, se reconoce que existió una unión de hecho entre la recurrente y el padre del demandado.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 4416-2018-Puno, de fecha 10 de noviembre de 2020.

¿Cuál fue el caso?

En primera instancia, se declaró infundada la demanda de reconocimiento de unión de hecho interpuesta por la sobreviviente de la relación convivencial contra el sucesor del fallecido conviviente.

El juzgado señaló que las pruebas audiovisuales y la declaración de testigos presentadas no acreditan con certeza que entre la demandante y el fallecido haya existido una relación de convivencia estable, pública y continua con fines semejantes a los del matrimonio por el plazo de 02 años exigidos por ley.

Dicha decisión fue impugnada ante la Sala Civil de la provincia de San Román-Juliaca de la CSJ de Puno, la cual revocó la sentencia apelada, y reformándola la declaró fundada; en consecuencia, reconoció la existencia de una unión de hecho. La sala consideró acreditada la existencia de la unión de hecho formada y mantenida voluntaria, espontánea y libremente por la demandante con el conviviente fallecido, por un periodo mayor a 02 años, esto es, desde el año 2010 a noviembre de 2015; acreditada con las pruebas presentadas.

Ante esta decisión, el demandante interpuso recurso de casación.

¿Cuáles fueron los argumentos de la Corte Suprema?

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema señaló que, con los medios probatorios presentados, se acreditó que la demandante y el padre del demandado mantuvieron una unión de hecho en su inmueble ubicado en Juliaca, por un período de más de 02 años.

Además, no se demostró que la demandante haya sido solo trabajadora, empleada de limpieza, según indicaba el sucesor del demandado. Por el contrario, a través de los medios audiovisuales se pudo constatar la relación convivencial.

Por tales fundamentos, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el demandado; en consecuencia, no casaron la sentencia de vista expedida por la Sala Civil de la provincia de San Román-Juliaca de la CSJ de Puno, la cual revocó la sentencia apelada.

Lea y/o descargue la casación AQUÍ.

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