Viernes 03 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Vicios de justificación por incongruencia extra petita e insuficiencia

Vicios de justificación por incongruencia extra petita e insuficiencia

El órgano jurisdiccional se encuentra facultado, en virtud del Cuarto Pleno Casatorio Civil, para incluir en sus consideraciones la eventual invalidez de los títulos incorporados al proceso. [Exp. N° 01275-2020-PA/TC Lima]

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de julio 2021

Loading

[Img #30281]

Mediante la sentencia recaída en el expediente N° 01275-2020-PA/TC Lima, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada demanda de amparo en torno a la nulidad de resolución y sentencia casatoria.

Demandante argumentaba una supuesta vulneración del derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al haber incurrido en los vicios de justificación por incongruencia extra petita e insuficiencia.

Opinión del TC sobre el vicio de motivación por incongruencia extra petita

El Alto Tribunal sostuvo que la validez del título de propiedad con el cual se promovió el proceso civil subyacente sí fue objetada por los demandados en su recurso de apelación.

Asimismo, el colegiado resaltó el pronunciamiento de la a Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, el cual señaló que si en el trámite de un proceso de desalojo el juez advierte la invalidez absoluta y evidente del título posesorio, conforme lo prevé el artículo 220 del Código Civil, solo analizará dicha situación en la parte considerativa de la sentencia y declarará fundada o infundada la demanda de desalojo, dependiendo cuál de los títulos presentados por las partes es el que adolece de nulidad manifiesta.

Opinión del TC sobre e la motivación insuficiente

El TC resalta que el acto jurídico de compra venta, en el que se sustenta la demandante para reclamar su derecho al disfrute de la posesión inmediata del inmueble sub litis, adolece de nulidad manifiesta, conforme al artículo 219.8 del Código Civil.

Siendo ello así, lo absuelto por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura respecto a la nulidad del título ofrecido por la asociación amparista en el proceso civil subyacente, no constituye un pronunciamiento extra petita, pues ha quedado determinado que dicho título ha sido objetado por la parte demandada en su recurso de apelación.

Además, queda claro también que, aun cuando no hubiese sido invocado por ninguna parte procesal, el órgano jurisdiccional se encuentra facultado, en virtud del pleno casatorio civil citado, para incluir en sus consideraciones la eventual invalidez de los títulos incorporados al proceso, tanto de la parte demandante, quien valiéndose de dicho título pretende recuperar la posesión del bien inmueble, como de la parte demandada que, oponiendo otro título, pretende retener la posesión.

Asimismo, si bien dicho análisis no ha sido efectuado por el órgano jurisdiccional de primera instancia, sino por el de segunda instancia, la sentencia fue cuestionada por la recurrente en su recurso de casación y, de este modo, sus argumentos sobre este extremo, independientemente del resultado, han sido debida y oportunamente valorados.

Finalmente, el TC concluyó que las resoluciones judiciales que se cuestionan en el presente amparo no han vulnerado el derecho fundamental invocado por lo que corresponde desestimar la demanda y declararla infundada.

Revise la sentencia completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS