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Establecen criterios para la impugnación por indebida motivación de resolución judicial

Establecen criterios para la impugnación por indebida motivación de resolución judicial

La Sala Suprema ha sostenido que la valoración de la congruencia entre lo solicitado y lo resuelto o la justificación de la decisión adoptada, entre otros criterios, dentro de una resolución judicial son aspectos a tomar en consideración para garantizar un adecuado recurso impugnatorio que dé cuenta de la arbitrariedad en la motivación. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 29 de octubre 2020

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La motivación de una resolución judicial deberá tener en cuenta i) la congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, ii) la justificación de la decisión adoptada, iii) la valoración de los alegatos de las partes y iv) la valoración conjunta y razonada de las pruebas actuadas. Los errores advertidos en estos puntos garantizaran el adecuado ejercicio del derecho de defensa de las partes mediante la presentación de recursos impugnatorios

Así lo ha establecido la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 971-2017-ICA, en donde reiteró que la motivación de las resoluciones judiciales se debe realizar de manera adecuada, suficiente y congruente; de lo contrario, sus defectos dotaran de arbitrariedad a la decisión.

¿Por qué se llegó a este criterio?

La referida casación nace de un caso de violación en el que se absolvió a los procesados. Dicha decisión fue impugnada por el actor civil y por el Ministerio Público, quienes interpusieron recursos de casación al advertir una motivación deficiente en la absolución de dos procesados por un caso de violación

El caso llegó a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en donde desarrolló el contenido del derecho a la motivación de resoluciones judiciales. Al respecto, señalo que tiene por finalidad garantizar que los órganos judiciales expresen las razones o justificaciones objetivas que lo llevan a tomar determinada decisión. De tal forma, las decisiones que adopte el Poder Judicial tendrán “credibilidad y racionalidad”

Sin embargo, la Sala Penal Transitoria consideró que la sentencia de vista impugnada sí había desarrollado los fundamentos de manera sólida y coherente, no contraviniendo la debida motivación de resoluciones, por lo que se declaró inadmisible la casación presentada por el actor civil.

Con relación al recurso interpuesto por el Ministerio Público, sostuvo que sus cuestionamientos, en relación con la actuación probatoria en el juicio oral y la valoración de la declaración de la agraviada corroborada por una testigo, no fueron debidamente abordadas durante el juicio y la apelación. Sin embargo, el mismo fue declarado inadmisible, pues la Sala Suprema consideró lo contrario al analizar a sentencia, pues señaló que las pruebas actuadas en el juicio oral al igual que las declaraciones sí fueron evaluadas de forma suficiente, clara y detallada, además de que no hubo una sindicación directa a los procesados y que el testimonio de la testigo no incorporó datos concretos y concluyentes.


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