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Corte Suprema: La absolución penal de un agresor de violencia familiar no anula su responsabilidad

Corte Suprema: La absolución penal de un agresor de violencia familiar no anula su responsabilidad

Corte Suprema precisó que la absolución en un proceso penal no es medio de prueba suficiente para enervar la responsabilidad del agresor de violencia familiar, ya que ambos procesos tienen finalidades distintas. Gaceta Civil & Procesal Civil nos brinda más detalles en la siguiente nota. [Casación Nº4475-2016-LIMA]

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

miércoles 17 de noviembre 2021

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La absolución en un proceso penal no constituye medio de prueba suficiente para enervar la responsabilidad del agresor en un proceso de violencia familiar, pues los procesos penales y los de violencia familiar tienen finalidades distintas, el primero busca reprimir una conducta ilícita, y el segundo busca proteger a la víctima a través de medidas de protección.

Así lo ha precisado la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación Nº4475-2016-LIMA.

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Repasemos el caso

El Décimo Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda de violencia familiar, en consecuencia, señaló que efectivamente existió violencia en la modalidad de maltrato físico y psicológico en agravio de la demandante, y maltrato psicológico en agravio de sus menores hijos.

Consecuentemente, el juzgado dictó ciertas medidas de protección. Además, respecto a la sentencia absolutoria del demandado por faltas contra la persona en agravio de la denunciante, precisó que la vía penal tiene naturaleza punitiva, a diferencia de los procesos por violencia familiar de naturaleza tuitiva o protectora.

El fallo fue impugnado por el demandado. A lo que la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó la sentencia apelada, en cuanto declaró fundada la demanda sobre violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico, disponiéndose las medidas de protección respectivas.

En esta línea de hechos, el demandado interpuso recurso de casación manifestando que la sentencia impugnada contraviene su derecho a la cosa juzgada, al considerarlo como presunto autor de un acto de violencia física en agravio de su cónyuge, cuando en sede penal y mediante sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada se le absolvió de dicha acusación.

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¿Qué dijo la Corte Suprema?

De tal manera, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema precisó que el proceso de violencia familiar tiene la finalidad de resguardar a la víctima a través de medidas de protección. Por el contrario, el proceso penal tiene un fin distinto, el cual es reprimir una conducta ilícita.

Por tanto, la Corte sostuvo que la absolución en un proceso penal no constituye medio de prueba suficiente para enervar la responsabilidad del agresor en un proceso de violencia familiar, ya que ambos procesos tienen finalidades diferentes.

Por tales razones declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el demandado, en consecuencia, no casaron la sentencia de vista.

Lea la casación completa AQUÍ.

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