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¿Qué son los contraindicios y la responsabilidad restringida por la edad?

¿Qué son los contraindicios y la responsabilidad restringida por la edad?

Corte Suprema señala que los contraindicios se conciben como contraprueba indirecta y la responsabilidad restringida por la edad supone un rango etario pasible de reducción penal. Entérate más aquí. [Casación N° 2092-2019-Huancavelica]

Por Redacción Laley.pe

viernes 12 de noviembre 2021

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Se concibe a los contraindicios como contraprueba indirecta, consistente en la prueba de algún hecho con el cual se trata de desvirtuar la realidad de un acontecimiento indiciario, ante su incompatibilidad entre sí, o al cuestionar aquel la realidad de este, debilitando su fuerza probatoria.

Ahora bien, pueden ser contraindicios tanto otros indicios como pruebas directas, lo realmente relevante es que desvirtúen la alta probabilidad proporcionada por el indicio actuado.

Asimismo, en atención al precepto de igualdad ante la ley, habiéndose acreditado que el recurrente, a la fecha de los hechos, contaba con diecinueve años, diez meses y veinticuatro días, se hallaba dentro del rango etario pasible de reducción penológica, de conformidad con el primer párrafo del artículo 22 de la norma sustantiva.

Así lo determinó la Corte Suprema en la Casación N° 2092-2019-Huancavelica.

Lea también: Corte Suprema: ¿Qué es la reserva de fallo condenatorio?

¿Cuál fue el caso?

Fiscal interpone recurso de casación contra sentencia que confirma sentencia de primera instancia donde se absuelve a coimputado y se determina cadena perpetua para otro imputado.

El motivo de la casación es porque la fiscalía señala que la sentencia materia de recurso incurrió en motivación incongruente, defectuosa y aparente. Asimismo, señala que la sala penal no habría motivado sino solo cambió, repitió y agregó algunos contraindicios para desvirtuar los indicios, sin identificarlos debidamente.

¿Qué es un contraindicio?

La corte señala que se trata de una contrarpueba directa consistente en la prueba de algún hecho con el cual se trata de desvirtuar la realidad de un acontecimiento indiciario, ante su incompatibilidad entre sí, o al cuestionar aquél la realidad de este, debilitando su fuerza probatoria.

En ese sentido, pueden ser contraindicios tanto otros indicios como pruebas directas, lo que realmente es relevante en que busca desvirtuar la probabilidad proporcionado por el indicio actuado, precisó la Sala Suprema.

Responsabilidad restringida por la edad

El artículo 22 del Código Penal la regula como un eximente imperfecta radicada en el ámbito de la culpabilidad, la cual se aplica en aquellos casos donde el procesado, al momento de cometer el hecho punible, contaba con más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años, se lee en la casación.

El Acuerdo Plenario número 4-2016/CIJ116, en su fundamento trece, señala que el artículo 22 antes citado ha realizado una diferenciación a razón de la entidad del injusto, por lo que en indudable que la ley ha incluido una discriminación no autorizada constitucionalmente.

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Así, la corte señaló que el grado de madurez o de disminución de las actividades vitales de una persona, en razón a su edad, no está en función directa a la entidad del delito perpetrado; así pues, la disminución de la pena, según el presupuesto de hecho, no presenta fundamento causal y normativo en las características o en la gravedad del injusto penal, sino en la evolución de vida del ser humano.

Lea la sentencia completa aquí.

 

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