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5 sentencias clave sobre la desnaturalización de la intermediación laboral

5 sentencias clave sobre la desnaturalización de la intermediación laboral

¿Cuándo se desnaturaliza la intermediación laboral? En la presente nota, Soluciones Laborales nos presenta 5 jurisprudencias más importantes sobre intermediación.

Por Soluciones Laborales

miércoles 31 de marzo 2021

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La intermediación laboral se da en supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización. ¿Cómo determinar cuándo se está desnaturalizando? Reciente jurisprudencia en materia laboral ha señalado diversos criterios fundamentales para evidenciar cuando se desnaturaliza la intermediación laboral.

Veamos los criterios claves emitidos por los tribunales:

1. Por primacía de la realidad se determina la desnaturalización de la intermediación por realizar labores principales en forma permanente

En la sentencia del Tribunal Constitucional con expediente Nº  2988-2009-PA /TC se determinó que por primacía de la realidad se puede evidenciar una desnaturalización de la intermediación laboral, debido a la designación de labores de carácter permanente.

El Tribula argumentó que en la Ley N° 27626, en su artículo 3° establece los supuestos de procedencia de la intermediación laboral, disponiendo que: “La intermediación laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria sólo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización. Los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa”.

Por ello, el Alto Tribunal concluyó que: “(…) queda acreditado en autos que la recurrente no ejerció actividades distintas a las habituales en la usuaria, pues realizó labores de carácter permanente como asistenta o encargada de la biblioteca, cargo que forma parte de la Oficina de Servicios Estudiantiles conforme a lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 014-2002-ITINCI. (…) labores de carácter permanente por tratarse de una institución dedicada a la formación de profesionales en el área de administración hotelera y turística. En consecuencia, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se concluye que la demandante tenía con la usuaria una relación laboral de naturaleza indeterminada”.

2. Trabajadores destacados se convierten en trabajadores de la empresa usuaria cuando son destacados por empresa de intermediación sin autorización

Por su parte, en la sentencia expedida por la Tercera Sala Laboral con expediente Nº 3339-94-R (S), se determinó que el trabajador de empresa de intermediación que es destacado sin autorización se convierte en trabajador de empresa usuaria.

Así, la corte señaló lo siguiente: “Se ha acreditado en autos que el actor prestaba servicios al banco emplazado en el área de seguridad del mismo; que dicha entidad no ha negado haber recibido los servicios del actor durante el período señalado en la demanda, esto es del 20 de mayo de 1990 al 31 de julio de 1992, invocando sin embargo que ello fue a través de una empresa de servicios (…); que si bien dicha modalidad está permitida por las normas laborales, artículo 32º de la Ley N.º 24514, anteriormente, y artículo 182º del Decreto Legislativo N.º 728, actualmente, es condición que la empresa de servicios complementarios se encuentra autorizada como tal por la Autoridad Administrativa de Trabajo; y de las autorizaciones exhibidas por la intermediadora, a fs. 106, Resolución Directoral N.º 014-88-EM del 09 de setiembre de 1988, ésta no incluye los servicios de vigilancia y seguridad; y a fs. 107, autorización N.º 45-94-DEFP por ser de fecha 9 de febrero de 1994 no resulta pertinente el caso controvertido al ser posterior a la fecha del despido invocado; (…) determinan la existencia de una relación directa con la emplazada por el principio de primacía de la realidad, ya que los actos y contratos celebrados con la intermediadora resultan inválidos por no haberse sujetado a la ley (…)”.

3. Intermediación de trabajadores que desarrollan actividades permanentes cuya inejecución afectaría el funcionamiento de la usuaria

En la sentencia del Tribunal Constitucional con expediente Nº  06000-2009-PA-TC, se determinó que trabajadores de empresas de intermediación deben ser incluidos en la planilla de empresas usuarias, si se evidencia que realizan trabajos de ejecución permanente y sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa usuaria.

El Alto Tribunal señaló: “Mediante acta de infracción (desnaturalización de la intermediación laboral) a razón de las actuaciones inefectivas realizadas, se resolvió incluir en la planilla de la empresa usuaria a trabajadores destacados por la empresa de intermediación. (…) Dicha inspección concluyó que los trabajadores, dentro de los cuales se encuentra el demandante, deben ser incluidos en la planilla de la empresa usuaria, en mérito a que desarrollan actividades o labores ejecución permanente y sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa usuaria, tal y como se establece en la Ley N.° 27626. En tal sentido, y en aplicación del principio de primacía de la realidad, la relación del recurrente con [la empresa principal] era una de naturaleza laboral e indeterminada”.

4. La actividad principal de una empresa usuaria no puede ser encargada de manera permanente a una empresa de intermediación de actividades complementarias

En otra interesante caso, el TC en su sentencia con expediente N° 06371-PA/TC declaró que toda trasgresión a los supuestos de intermediación laboral determina la existencia de una relación laboral entre los trabajadores destacados y la empresa usuaria. Por ende, y de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27626, se juzgará la existencia de relación laboral entre la empresa usuaria y el trabajador destacado, en aquellos casos en que se haya pactado la intermediación de servicios que no se caracterice por ser temporal, complementaria o de alta especialización, y, por el contrario, corresponda a un servicio que implique una actividad principal y permanente de la empresa usuaria.

Por consiguiente, determinó que atendiendo a que los servicios que ha venido prestando la demandante no obedecían a una necesidad complementaria de la entidad usuaria; y existiendo suficientes elementos para concluir que (la empresa usuaria), a través de la empresa de servicios, ha contratado a la demandante para prestar servicios de nutricionista; labores que constituyen actividad principal y permanente de la empresa requirente, y están comprendidas en el Manual de Organización y Funciones y en el Manual de Operaciones del Servicio de Nutrición de la usuaria; de conformidad con el artículo 50 de la Ley N.° 27626, debe entenderse que la demandante mantenía una relación laboral con la entidad usuaria.

5. Desnaturalización de la intermediación por fraude a la ley y por ser prestada por empresa intermediadora no autorizada legalmente

Por último, en la sentencia N° 00412-2011-PA/TC , el Tribunal señaló que: “la relación que mantenía con la demandada era una de naturaleza laboral, pues habiéndose desnaturalizado el supuesto de intermediación laboral, su contrato se convirtió en un contrato de trabajo a plazo indeterminado con laempresa, por haberse producido fraude en la contratación ya que las labores realizadas por el demandante son propias de la actividad principal de la empresa usuaria; asimismo, consta que la empresa contratista no se encuentra registrada como empresa intermediadora en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.

Asimismo, señaló en el artículo 5 de la Ley Nº 27626 establece que: “La infracción a los supuestos de intermediación laboral que se establecen en la presente Ley, debidamente comprobada en un procedimiento inspectivo por la Autoridad Administrativa de Trabajo, determinará que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se entienda que desde el inicio de la prestación de sus servicios los respectivos trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria”.


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