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TC declara infundada demanda interpuesta contra el Grupo La República

TC declara infundada demanda interpuesta contra el Grupo La República

Tribunal Constitucional resolvió acción de amparo interpuesta contra el Grupo La República. Demanda buscaba que la empresa se rectifique sobre publicaciones que supuestamente afectaban el derecho constitucional al honor. Tribunal también recalcó en qué supuestos cabe la rectificación.

Por Redacción Laley.pe

lunes 22 de febrero 2021

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El Tribunal Constitucional fallo a favor del Grupo La República en un caso sobre supuesta afectación al derecho al honor.

Así también, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00915-2017-PA/TC, el Tribunal recalcó reglas sobre cuándo un medio de comunicación debe rectificarse sobre la información brindada.

¿Cuál era el objeto de controversia?

El objeto de la demanda era que se ordene al Grupo La República la rectificación de dos notas periodísticas que, según alega el demandante, violaban su derecho constitucional al honor, a la buena reputación y a la imagen que, como ciudadano y empresario mantiene el demandante, así como su derecho a la rectificación por la omisión de publicar su carta notarial. La empresa demandada considera que no corresponde la rectificación solicitada.

¿Cuándo tiene la obligación de rectificarse un medio de comunicación?

El Tribunal Constitucional estableció, con carácter de precedente, que para que un medio de comunicación social tenga la obligación de corregir un hecho noticioso no veraz, es preciso que, simultáneamente, se presentaran los dos siguientes supuestos:

1. Que se trate de información inexacta.

2. Que dicha información agravie al recurrente.

Por lo tanto, será necesario determinar si la información difundida es inexacta y si la misma oprobia el honor de la persona afectada, para así poder compeler a quien en el ejercicio de su libertad de información haya difundido información sustentada en hechos falsos a que se rectifique.

Derecho a la rectificación

El derecho a la rectificación se encuentra reconocido en el segundo párrafo del inciso 7 del artículo 2 de la Constitución, que establece lo siguiente:

 “(…) Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.


Lea y/o descarga la sentencia completa AQUÍ.

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