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Huérfanos mayores de edad que no tengan seguro e ingresos lucrativos recibirán pensión de orfandad

Huérfanos mayores de edad que no tengan seguro e ingresos lucrativos recibirán pensión de orfandad

La Corte Suprema determinó que hijos mayores de edad que hayan perdido a sus padres y no cuenten con seguro ni ingresos lucrativos podrán acceder a una pensión de orfandad. Asimismo, precisa que la pensión se sustenta en el estado de necesidad. [Casación N° 19401-2017-LIMA]

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de mayo 2021

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Se otorga pensión de orfandad a los hijos(as) mayores de edad, que no tengan un seguro de salud, y no tener ingresos lucrativos que pudiera sustentar una calidad de vida adecuada, de conformidad con el inciso b) del artículo 25º del Decreto Ley N° 19846.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N° 19401-2017-LIMA.

Es preciso mencionar que el Decreto Supremo N° 009- DE-CCFA en su artículo 43° establece lo siguiente: “También se otorgará pensión de orfandad, de acuerdo con el Artículo anterior, en los casos siguientes: a) A los hijos mayores de edad declarados incapaces física y/o mentalmente por Resolución Judicial. En el caso de ser beneficiarios de Régimen de Seguridad Social, podrá optar por la pensión o el régimen aludido; y, b) A las hijas solteras, mayores de edad, si no tienen actividad lucrativa, carezcan de renta o no estén amparadas por algún Sistema de Seguridad Social”.

Asimismo, el fundamento de la pensión de sobrevivientes se sustenta en el estado de necesidad en que quedan aquellas personas que dependían económicamente del fallecido, porque al fallecimiento del causante no contarán más con los medios económicos para atender su subsistencia. Cabe agregar, si bien la premisa es que dicho estado de necesidad sea efectivo o real, legislativamente se ha previsto, por un lado, la presunción de dicho estado (p.ej. pensión de viudez para la cónyuge mujer o pensión de orfandad para los hijos menores) o la demostración manifiesta del mismo. Debe añadirse que la situación de necesidad debe ser actual en relación con la circunstancia del fallecimiento, dado que sólo en dicho supuesto operará la medida protectora propia de la seguridad social, vale decir, se configurará una protección efectiva a los beneficiarios.

En atención a ello, debe agregarse que el Tribunal Constitucional, en la sentencia contenida en el expediente N° 03083-2013PA/TC del 13 de setiembre de 2016, ha dispuesto que, si bien la pensión de viudez excluye a la pensión de orfandad en dicho régimen, debe entenderse que tal exclusión se produce solo en tanto subsista la pensión de viudez; es decir que, la pensión de orfandad en aquel régimen queda en suspenso mientras se otorgue la pensión de viudez, eliminándose tal exclusión al fallecimiento de la viuda.

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ:

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