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¿Procede el desalojo por precario si se cuestiona la validez de la resolución extrajudicial?

¿Procede el desalojo por precario si se cuestiona la validez de la resolución extrajudicial?

¿Se puede discutir o evaluar la resolución extrajudicial en un proceso de desalojo por precario? ¿Qué ocurre si el juez duda sobre su validez ? ¿Se debe declarar la improcedencia o la infundabilidad de la demanda? Estas son las respuestas que ha dado la Corte Suprema al resolver un reciente caso [Casación Nº 1663-2017-Lima].

Por Redacción Laley.pe

viernes 14 de septiembre 2018

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imagen: elperiodicodearagon.com

La verificación del cumplimiento o no de las prestaciones por parte de las partes, a fin de determinar si se resolvió o no el contrato con arreglo al artículo 1430 del Código Civil, no puede dilucidarse en un proceso de desalojo. Esto, conforme a lo previsto en el precedente vinculante 5.1 del Cuarto Pleno Casatorio Civil.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 1663-2017-Lima, publicada el 3 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una empresa demandó desalojo por ocupación precaria con la finalidad de ver restituido varios inmuebles de su propiedad. Alegaba que había suscrito un contrato de compraventa, sin embargo, los compradores no cumplieron con pagar el monto del saldo restante (US$ 25,350.00), situación que lo llevó a resolver extrajudicialmente ese contrato. 

Por su parte, los demandados sostuvieron que el contrato de compraventa sobre bien futuro no podría ser resuelto, dado que la demandante no cumplió con todas sus obligaciones y, como tal, no podía exigir la contraprestación. Asimismo, refirieron que la empresa accionante hasta la fecha no había cumplido con inscribir los inmuebles a nombre de los codemandados en los Registros Públicos, ni con efectuar la declaración de fábrica, independización y reglamento de propiedad exclusiva y propiedad común.

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En primera y segunda instancia se declaró infundada la demanda. Se argumentó que la vendedora hasta la fecha de la entrega física de las unidades inmobiliarias no cumplió con todas sus obligaciones o prestaciones, por lo que no se encontraba en posibilidad de exigir el cumplimiento de la última contraprestación a cargo de los demandados. Por ende, se señaló que se verificaba una controversia que no se podía dilucidarse en un proceso de desalojo, por lo que al amparo de lo dispuesto en el Cuarto Pleno Casatorio Civil, la demanda no debía ser amparada.

Interpuesto el recurso de casación, la Corte Suprema resolvió desestimarlo; en consecuencia, declaró infundada la demanda de desalojo por ocupación precaria. El colegiado llegó a esta conclusión luego de aseverar que, de acuerdo a lo establecido en el Cuarto Pleno Casatorio Civil, si el juez llegase a advertir que los hechos revisten complejidad y que no resultan convincentes los fundamentos fácticos y las pruebas del demandante o demandado, deberá dictar sentencia declarando la fundabilidad o infundabilidad de la pretensión. En ese sentido, la Corte reafirmó que el cumplimiento o no de las prestaciones por parte de la demandante como de los demandados, para determinar si se resolvió o no el contrato conforme al artículo 1430 del Código Civil, no podía ser dilucidado en un proceso de desalojo.

En ese sentido y empleando el precedente 5.1 del Cuarto Pleno Casatorio Civil, al existir un grado de incertidumbre en cuanto a la validez de la resolución extrajudicial de la compraventa, la Corte Suprema decidió declarar infundada la demanda de desalojo, a fin de que las partes acudan al proceso que les resulte conveniente y solucionen su conflicto de intereses.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

CAS.1663-2017-LIMA by La Ley on Scribd

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