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Juez supremo Hugo Núñez Julca dispone archivar denuncia contra Pedro Chávarry

Juez supremo Hugo Núñez Julca dispone archivar denuncia contra Pedro Chávarry

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por Pedro Chávarry. Con ello, el ex fiscal de la Nación ya no sería procesado por haber removido a los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez (delito de encubrimiento real). Descargue la resolución aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de noviembre 2019

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El magistrado Hugo Núñez Julca, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, declaró fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa técnica del fiscal supremo Pedro Chávarry, en la instrucción que se le sigue por el delito de encubrimiento real. Esto, por el caso de la frustrada remoción de los fiscales José Barba Vela y José Domingo Pérez dispuesta en diciembre de 2018 por Chávarry cuando ostentaba el cargo de fiscal de la Nación.

En consecuencia, una vez que dicha resolución sea consentida o ejecutoriada, se ordena archivar la instrucción seguida en contra de Pedro Chávarry por el referido delito, el cual es el único que el Congreso (hoy disuelto) autorizó a procesarlo en julio de este año.

En su resolución del 26 de noviembre de 2019, el magistrado supremo Núñez Julca afirmó que «la decisión en concreto de dar por concluida la designación de los fiscales Vela Barba y Pérez Gómez en sus cargos de integrantes del Equipo Especial de Fiscales, no se subsumen a alguna de las conductas requeridas por el tipo penal de encubrimiento real. Es claro que no se cuestiona si dicha decisión estuvo dentro del marco de sus atribuciones, sino la posibilidad o intención de realizar la conducta típica, es decir, procurar la desaparición de la prueba del delito que, en estricto, no aparece».

Igualmente, el magistrado, al fundamentar su decisión señaló que «La remoción de los alegados fiscales no consisten en ‘procurar la desaparición de las huellas del delito’, tampoco se encuadra en la hipótesis de ‘procurar la desaparición de la prueba del delito’, ya que con su accionar si bien es cierto frustró ciertas diligencias programadas en el proceso de colaboración eficaz suscrito con Odebrecht para los primeros días de enero de 2019, dicha conducta no se puede subsumir dentro del término ‘desaparición’ o ‘desaparecer’, pues no ostentaba dicha posibilidad de eliminar los medios probatorios a recabar».

«La conducta del investigado Chavarry Vallejos resultaría en modo alguno tener un carácter obstruccionista, pero, para dificultar la acción de la justicia debe conducirse procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito, conductas tipificadas en el delito bajo análisis, lo que no se aprecia en el caso de autos», precisó Nuñez Julca.

 

VEA TAMBIÉN: Fiscalía investigará a José Domingo Pérez y Richard Concepción por denuncia de Pedro Chávarry

Prosigue el juez supremo: «No se aprecia elemento objetivo idóneo que permita adecuar la conducta de reemplazar a los fiscales integrantes del Equipo Especial de Fiscales como una manera de desaparecer la prueba del delito. Las diligencias programadas para los primeros días de enero de 2019, si bien es cierto se frustraron, no se aprecia que el entonces Fiscal de la Nación haya dispuesto que las mismas no se practiquen».

«Si bien se aprecia que existió una demora en la realización de las diligencias por relacionadas al proceso de colaboración eficaz con la empresa Odebrecht, por sus reprogramaciones: sin embargo, no se puede advertir que el investigado haya dispuesto la desaparición de documentales de dicho proceso de colaboración eficaz, ni tampoco emerge que haya emitido disposición u orden específica alguna a los fiscales reemplazantes (señores Almanza Altamirano y Paucar Chappa) para procurar la desaparición documentales o paralización del citado acuerdo con la empresa Odebrecht», precisó.

«No se puede subsumir la conducta imputada al procesado [Pedro Chávarry] al tipo penal de encubrimiento real; el dificultar la acción de la justicia debe ser consecuencia de la desaparición o intento de desaparición de pruebas (documentales, testimonios, etc.). Sin embargo, esto no sucede en el presente caso. El investigado habría sustentado su decisión de reemplazar a los fiscales del Equipo Especial por otros de similar características y capacidades dentro de sus atribuciones como Fiscal de la Nación, tras haber solicitado, al Fiscal Coordinador Vela Barba, información de presuntos cuestionamientos del acuerdo de colaboración eficaz, requerimientos que, en un primer momento, no habrían sido atendidos por el mencionado Fiscal Superior», señaló el magistrado supremo.

Así también aseveró que «resultaría cierto que si bien el investigado Chavarry Vallejos habría desplegado conductas con clara intención de frustrar la investigación seguida en contra de Keyko Fujimori Higuchi –lideresa del partido político Fuerza Popular– por el delito de lavado de activos relacionados con la empresa Odebrecht, dicha sindicación todavía está siendo investigada para su corroboración».

«Sin embargo, la conducta de evitar, frustrar, posponer que se recaben los elementos de prueba, conforme señala la fiscalía, no se sujeta en estricto a la conducta requerida por el tipo penal, es decir, no evidencia que haya desaparecido los elementos de prueba, siendo su conducta atípica, toda vez que la desaparición de la prueba de un delito debe entenderse como extinguir, destruir, o en todo caso imposibilitar a la administración de justicia acceder en el presente caso no ha sucedido, pues los fiscales reemplazantes tenían atribución y capacidad de proseguir con las diligencias ya programadas en el marco del proceso de colaboración eficaz, máxime si el investigado tampoco disolvió o quitó competencia al Equipo Especial de Fiscales para conocer dicho proceso especial«, refirió el juez supremo.

Por estos argumentos, Núñez Julca concluyó que «conforme a los hechos atribuidos al investigado Pedro Chavarry Vallejos en la formalización de la denuncia penal, este Despacho Supremo verifica la atipicidad relativa de las conductas imputada».

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Pedro Chávarry – Disponen archivo de instrucción by La Ley on Scribd

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