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¿Qué se necesita para el reconocimiento de sentencias extranjeras en el Perú?

¿Qué se necesita para el reconocimiento de sentencias extranjeras en el Perú?

Corte Suprema estableció los requisitos para que las sentencias extranjeras sean reconocidas por el ordenamiento jurídico peruano. Entérate cuáles son aquí. [Apelación Nº4395-2018-Lima Norte]

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de septiembre 2021

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Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en el Perú se requiere, entre otras garantías, que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya brindado un plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para su defensa.

 Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Apelación Nº 4395-2018-Lima Norte.

¿Cuál fue el caso?

Se impugna una resolución que declaró fundada una demanda de reconocimiento de resolución judicial extranjera. Que, en consecuencia, otorga fuerza legal de sentencia peruana, a la sentencia de divorcio emitida por la Corte Superior del Estado de Nueva Jersey-Estados Unidos.

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Exequátur

El exequátur o procedimiento judicial para la homologación de sentencias extranjeras, tiene por finalidad darle fuerza ejecutiva en el Perú al fallo pronunciado en el extranjero para así evitar la duplicidad judicial, aplicando el principio internacional de la reciprocidad, también denominado de “Cortesía Internacional”.

Por ende, este procedimiento no tiene como objeto el reexamen de lo ya juzgado, ni el análisis del proceso mismo, sino la verificación del cumplimiento formal de los requisitos de homologación que la ley peruana establece para que sea concedido.

Debido proceso

 

Asimismo, del artículo 2104.3 del Código Civil se desprende una doble obligación de los órganos judiciales.

La primera referida a la obligatoriedad de que toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención, así como de los fundamentos jurídicos fácticos por los cuales se emite un auto de enjuiciamiento y se le procesa.

Solo de esta manera puede garantizarse que el acusado pueda estructurar y planificar su defensa en forma efectiva para poder afrontar el debate contradictorio.

La segunda exigencia se plasma en el derecho de todo justiciable de comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorado por él desde que es citado o detenido por cualquier autoridad, con lo que se garantiza que la persona tenga pleno conocimiento de los aspectos jurídicos que conforman el principio acusatorio y que pueda organizar de manera eficiente y oportuna su defensa.

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Además, dichas obligaciones son extensibles a toda clase de procesos, en los cuales se discutan derechos de los involucrados en los mismos.

Por lo tanto, estas obligaciones necesitan ser cumplidas para que cualquier sentencia extranjera se entienda por válida en el Perú.

Puede leer la apelación AQUÍ.

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