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¿Puede dictarse sentencia de terminación anticipada en la audiencia de prisión preventiva?

¿Puede dictarse sentencia de terminación anticipada en la audiencia de prisión preventiva?

¿Se puede cambiar la finalidad de la audiencia de prisión preventiva para dictar sentencia de terminación anticipada? En esta resolución, la Corte Suprema ha dado pautas para evitar que se desnaturalice el procedimiento de terminación anticipada [Casación N° 1503-2017-Tumbes].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de febrero 2019

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Dictar sentencia de terminación anticipada en una audiencia de prisión preventiva desnaturaliza el proceso de terminación anticipada y, además, vulnera las garantías de tutela jurisdiccional y de defensa procesal.

Si media desistimiento del requerimiento de prisión preventiva, objeto de la diligencia, esta concluye definitivamente. No puede aprovecharse para realizar actos distintos del que fue su objeto.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1503-2017-Tumbes, en su resolución expedida el 05 de febrero de 2019.

Igualmente, la Suprema señaló que en los casos en que el Estado resulte agraviado por la comisión de un delito, como su defensa corresponde a la Procuraduría Pública del Estado, se requiere que la Fiscalía y, en su caso, el órgano jurisdiccional, le notifique oportunamente las actuaciones procesales que tendrán lugar en una determinada causa.

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Así, en el caso del proceso de terminación anticipada, la solicitud escrita debe notificarse a la Procuraduría Pública del Estado, sin perjuicio de que se le dé la oportunidad de que pueda constituirse en actor civil, para lo cual incluso debe comunicársele la incoación de las diligencias preliminares o, en su caso, de la formalización de la investigación preparatoria. «Esta es la lógica de un proceso debido o con todas las garantías que exige a su vez que las reglas de trámite legalmente previstas se cumplan acabadamente», refirió la Suprema.

Igualmente, la Sala señaló que la terminación anticipada es un proceso penal especial, el cual tiene sus propias reglas de iniciación y con una estructura singular, que atraviesa diversas fases, que van desde la calificación de la solicitud de terminación anticipada hasta la realización de la audiencia principal y la emisión del auto desaprobatorio o de la sentencia anticipada. 

Además, la Suprema especificó que el proceso de terminación anticipada requiere de una solicitud escrita, la cual puede darse entre el fiscal y el imputado, con arreglo al principio de contradicción. «Este proceso debe ser puesto en conocimiento de las demás partes en un plazo de cinco días, para que puedan pronunciarse y presentar sus pretensiones», acotó la Corte.

Igualmente, la Sala Suprema señaló que en la audiencia de terminación anticipada deben presentarse, de manera obligatoria, el imputado y el fiscal solicitante, y como asistentes facultativos: los coimputados  y contrapartes. «Si bien el acuerdo se realiza entre el imputado y el fiscal, sin que las demás partes tengan potestad para impedirlo con su negativa, estas tienen el derecho de intervenir en la audiencia», refirió.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.1503-2017-TUMBES by on Scribd

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