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Derecho Penal: ¿Por qué la prescripción constituye una garantía para los justiciables?

Derecho Penal: ¿Por qué la prescripción constituye una garantía para los justiciables?

Corte Suprema estableció que la prescripción constituye una garantía para el encausado pues limita la potestad punitiva del Estado. Entérate más aquí. [Recurso de Nulidad Nº1213-2019-SAN MARTÍN]

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de octubre 2021

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La prescripción resulta ser una garantía para el encausado, al limitar la potestad punitiva del Estado. La prescripción extingue la posibilidad del Estado para investigar un presunto hecho delictivo. Esto es la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.

 Así lo ha señalado la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad Nº1213-2019-SAN MARTÍN.

Repasemos el caso

Se interpone recurso de nulidad contra la sentencia que condenó al encausado como autor del delito de violación sexual de menor de edad imponiéndole doce años de pena privativa de libertad.

Lea también: 4 sentencias claves sobre la prescripción de la acción penal

Prescripción

 

En el derecho sustantivo, la prescripción es un medio técnico de defensa que es definido como el límite temporal que tiene el Estado para ejercer su poder penal cuando ha transcurrido el plazo de tiempo máximo establecido en la ley sustantiva para el delito incriminado (pena abstracta).

Es una causal de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius puniendi, en razón que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de la misma.

Es decir, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con ella, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.

Lea también: Varían criterio sobre el plazo de prescripción de la acción penal por contumacia para delitos graves

Concordancias

Además, esta figura se justifica por la presencia de la garantía constitucional del plazo razonable, que constituye un límite temporal al ejercicio de la potestad persecutoria del Estado, ya que la acción penal no puede ejercerse de modo indeterminado.

Acceda a la resolución AQUÍ.

 

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