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¿Procede la excepción de improcedencia de acción sin haber concluido la Investigación Preparatoria?

¿Procede la excepción de improcedencia de acción sin haber concluido la Investigación Preparatoria?

La excepción de improcedencia de acción, al cuestionar la carencia de subsunción normativa entre los hechos atribuidos y la descripción típica del delito, ¿procede antes de que la Fiscalía haya culminado de recabar todos los actos de investigación pertinentes? O, ¿es de necesidad el término de la Investigación Preparatoria para determinar la existencia de un delito? Estas interrogantes fueron resueltas por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema [Casación N.º 1307-2019/Corte Suprema].

Por Redacción Laley.pe

martes 3 de marzo 2020

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La excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa y destinada a negar la existencia de una pretensión punitiva válida realizada por el Ministerio Público, por cuanto los hechos atribuidos (causa de pedir) no revisten relevancia penal, necesariamente debe ceñirse al relato incriminador contenido en la Disposición fiscal de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria –o, de ser el caso en la acusación fiscal–. Por ende, no es de recibo afirmar que la fundabilidad de la excepción requiere de la culminación de la Investigación Preparatoria, en razón de que el examen se centrará en un juicio de subsunción normativa entre la incriminación fáctica y el tipo penal. 

Asimismo, si dicha excepción como medio de defensa, tuvo como argumento central el principio de confianza que niega la imputación objetiva del delito atribuido al investigado; el juez deberá considerar: i) En los delitos de dominio, la realización del riesgo prohibido no siempre le corresponde al titular de la organización (de donde se deriva el riesgo), sino que, puede recaer también sobre terceros (de ellos despenderá el suceso), ii)  El Establecimiento o la continuidad  de la confianza, o su disolución.

Argumentos que se desprenden de lo resuelto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N.º 1307-2019/ Corte Suprema, expedido el 12 de febrero de 2020. En dicha decisión, el colegiado declaró fundado el recurso interpuesto, casaron el auto impugnado, y revocándolo declararon la fundabilidad de la acción de improcedencia de acción planteada por la defensa de la investigada por delito de lavado de activos.

VEA TAMBIÉN: ¿Es válida la notificación dirigida a solo uno de los domicilios electrónicos señalados por la defensa conjunta?

Es menester destacar de esta resolución emitida por la Sala Suprema Permanente, presidida por el magistrado César San Martín Castro, lo anotado en el sexto considerando:

SEXTO. Que, según la descripción de los hechos materia del acto de imputación fiscal, el encausado […] fue quien preparó previamente la situación concreta (la obtención de los activos que se reputan maculados). La inculpación formal de la Fiscalía señala (i) que el encausado […] es esposo de la procesada impugnante; (ii) que la entrega de los activos cuestionados se realizó utilizando el sistema financiero; y, (iii) que la circulación de los mismos por la sindicada […] se concretó a nombre de ella y en el ámbito bancario nacional.

Es de destacar, igualmente: 1. Que entre ambos imputados son esposos. 2. Que la recurrente no realizaba actividades comerciales con su esposo ni tuvo injerencia en el comportamiento que éste desplegó para la obtención de los activos calificados como maculados –nada en contrario se expone en la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria–. 3. Que, fundamentalmente, no se incorporó expresamente como una circunstancia relevante del caso; es decir, no se afirmó, que, en las relaciones entre ambos imputados, el segundo realizó conductas que objetivamente permitieran a la primera poner en tela de juicio la confianza de ella sobre la conformidad a Derecho del comportamiento de su esposo, el encausado […].

∞ El principio de confianza, en consecuencia, es plenamente aplicable. No se presenta la imputación objetiva del delito de lavado de activos respecto de la encausada […]

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Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Casación N.º 1307-2019-Corte Suprema by La Ley on Scribd

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