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Todo lo que necesitas saber sobre la rectificación de información

Todo lo que necesitas saber sobre la rectificación de información

Gaceta Constitucional nos presenta los pronunciamientos más relevantes emitidos por el Tribunal Constitucional sobre el derecho de rectificación de información.

Por Redacción Laley.pe

lunes 5 de julio 2021

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La rectificación de información es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, que pretende proteger a la persona de toda afirmación inexacta o agraviante que se realice en cualquier medio de comunicación.

La persona afectada, en virtud de este derecho, puede solicitar que se rectifique esta información errónea de manera gratuita, inmediata y proporcional. A continuación, presentamos seis pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC) respecto a este tema.

1. Derecho de rectificación

El TC, en la STC Exp. Nº 05591-2016-PA/TC, ha señalado que el derecho a la rectificación se encuentra reconocido en el segundo párrafo del inciso 7 del artículo 2 de la Constitución, el cual señala: “Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.

De esta manera, toda persona afectada en su honor y buena reputación, mediante información propagada por un medio de comunicación social; tiene derecho a que ella sea rectificada.

Tal rectificación ha de recaer sobre hechos no veraces o agravios que hayan sido difundidos. Y, como tal, comporta la obligación del sujeto pasivo del derecho de eliminar los hechos noticiosos no veraces o de corregir las imperfecciones, errores o defectos en los que incurra su propagación.

2. Contenido constitucional del derecho

En la STC Exp. Nº 01624-2013-PA/TC, el TC mencionó que este derecho garantiza a toda persona afectada en sus derechos al honor y a la buena reputación, mediante informaciones propagadas por medios de comunicación social, a rectificarlas. Tal rectificación, que no es semejante ni, por tanto, comprende la réplica, ha de recaer sobre hechos no veraces que hayan sido difundidos.

Y, como tal, comporta la obligación del sujeto pasivo del derecho, ya sea la de reducir los hechos noticiosos no veraces a la exactitud que deben tenerlo; ya a corregir las imperfecciones, errores o defectos en los que incurra su propagación o, en fin, a modificar la inexactitud de los hechos que se describen.

3. Finalidad de rectificar información inexacta y agraviante al honor o buena reputación

En la STC Exp. Nº 00829-1998-AA/TC, el Colegiado ha señalado que el Estado tiene la obligación de rectificar informaciones inexactas o agraviantes al honor o a la buena reputación difundidas por cualquier medio de comunicación social, tiene por finalidad, a la par de contribuir con una correcta formación de la opinión pública libre, el de corregir informaciones sobre hechos inexactos que hayan sido propalados mediante el ejercicio de la libertad de información.

Esto es, las informaciones cuyo carácter material permita determinar que se trata de informaciones no veraces, o que hayan sido formuladas como consecuencia de no observarse una conducta razonablemente diligente para agenciarse de los hechos noticiosos que podrían ser objeto de información.

4. Reglas de rectificación de información – precedente vinculante

El Alto Colegiado ha precisado que una regla para la rectificación es que el propio medio presente la rectificación, según los lineamientos periodísticos del mismo, con la salvedad de que el agraviado señale expresamente lo contrario en su solicitud.

La rectificación que se realice debe estar circunscrita al objeto del mensaje inexacto que la motiva, separada de cualquier discurso agregado. Lo que podrá hacer el medio de comunicación de masas frente a un pedido realizado por el afectado está limitado a rectificar el mensaje equivocado; es decir, no podrá insertar en la misma nota rectificatoria, como titular o comentario, nuevas apreciaciones o noticias, pues al insistir, revertir o poner en duda la rectificación del reclamante, se desvirtuaría la naturaleza de la rectificación., anulando el contenido esencial de dicho derecho fundamental. Así lo ha precisado en la STC Exp. Nº 03362-2004-AA/TC.

5. Requisitos de procedibilidad para interponer una demanda de amparo en defensa del derecho a la rectificación

En la STC Exp. Nº 00967-2012-PA/TC, el Alto Tribunal ha argumentado que además de los requisitos ordinarios de procedibilidad contenidos en el Código Procesal Constitucional, también es necesario que se cumplan estos requisitos para que la demanda de amparo en defensa del derecho a la rectificación pueda proceder: (i) la rectificación no se publicara 7 días hábiles después de la interposición de la solicitud siempre que se trate de un medio de comunicación social de difusión diaria o en la siguiente edición del mismo en los demás casos; (ii) exista confirmación expresa de que la carta de rectificación no será publicada; o, (iii) la rectificación se hubiera publicado en contravención de alguna de las disposiciones de la ley.

6. Medios de difusión

El Tribunal Constitucional ha afirmado que cuando se hace referencia a los medios de comunicación social se refiere a los medios radiales, televisivos, redes sociales, portales web de entidades privadas o públicas, entre otros (STC Exp. N1 02570-2018-PA/TC).

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