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¿Cuál es la diferencia entre el concurso ideal de delitos y el concurso aparente de leyes penales?

¿Cuál es la diferencia entre el concurso ideal de delitos y el concurso aparente de leyes penales?

La Corte Suprema ha emitido una reciente casación en la que se aborda el problema derivado de la interpretación y diferenciación entre el concurso ideal de delitos y el concurso aparente de leyes penales. Al respecto, ha establecido como criterio preponderante la existencia de la afectación de múltiples tipos penales por una sola acción. En esta nota, Gaceta Penal y Procesal Penal nos explica el criterio asumido por la Corte. [Casación N° 1209-2019-Arequipa]

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de febrero 2022

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Tanto en el concurso aparente de leyes como en el concurso ideal de delitos, el autor realiza una sola conducta que quebranta una norma penal.

¿Cuál es la diferencia?

No obstante, en el concurso aparente de leyes la acción realizada puede subsumirse en un solo tipo penal (tipicidad única); mientras que, en el concurso ideal de delitos, la acción debe comprender la afectación de una variedad de preceptos penales (tipicidad plural).

Esta fue la conclusión a la que arribó la Corte Suprema para diferenciar ambas figuras, en la Casación N° 1209-2019-Arequipa.

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Para diferenciarlas, además, la Corte Suprema expuso que el concurso ideal de delitos se presenta cuando. al ejecutar una misma acción, un sujeto quebranta una pluralidad de preceptos penales o, repetidamente, uno de igual naturaleza.

En el primer caso, estaremos ante un concurso ideal heterogéneo, mientras que, en el segundo, ante un concurso ideal homogéneo. La relación sería de unidad de acción-pluralidad de infracciones.

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Por su parte, en el concurso aparente de leyes penales prima el proceso de subsunción. Ello porque el hecho abarcado, en apariencia, por más de una norma penal, en realidad puede ser comprendido únicamente por una de estas, la cual excluye a las demás.

A fin del análisis, se aplican los criterios de especialidad, subsidiariedad y consunción.

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¿Cuáles fueron los fundamentos de la Corte Suprema?

‘’A. Concurso ideal de delitos

 

Octavo. El artículo 48 del Código Penal regula el denominado concurso ideal de delitos. Su estructura inicial fue modificada por el artículo 3 de la Ley número 28726, publicada en el diario oficial El Peruano, el nueve de mayo dos mil seis, cuyo texto legal vigente es el siguiente:

 

Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años.

 

La norma mencionada hace alusión a que estamos ante un concurso ideal cuando, al ejecutar una misma acción, un sujeto quebranta una pluralidad de preceptos penales o uno de igual naturaleza, pero repetidas veces. Esto es, cuando con una misma acción se infringe una pluralidad de leyes penales o se infringe varias veces la misma ley penal, lo que puede dar lugar a un concurso ideal heterogéneo o, en su caso, un concurso ideal homogéneo. Con relación a ello, se evidencia que el presupuesto del concurso ideal es doble: por un lado, debe concurrir unidad de acción y, por otro, por medio de la acción, tiene que haber tenido lugar una pluralidad de infracciones legales.

 

B. Concurso aparente de leyes

 

(…)

 

Décimo primero. En este proceso de subsunción normativa, puede ocurrir que el hecho sea abarcado, en apariencia, por más de una norma penal. Sin embargo, solo una es la que se debe aplicar. En este escenario, se erige el concurso aparente de leyes o también llamado unidad de ley, el cual se verifica cuando varias disposiciones convergen hacia el mismo hecho (acción), pero la aplicación de una de estas excluye la de las demás. Esto es, el contenido del injusto se encuentra abarcado de modo completo por un solo tipo penal, de modo tal que los demás tipos quedan suprimidos.

 

Décimo segundo. Ahora bien, existen criterios y principios para resolver el concurso aparente de leyes, tales como: especialidad, subsidiariedad y consunción. Así, en la especialidad, el tipo desplazado está contenido conceptualmente en el desplazante. En la subsidiariedad, un tipo opera como tipo de recogida o residual para el supuesto de que la conducta del autor no esté abarcada o comprendida ya por un tipo sancionado con pena más grave. Y de consunción se habla, finalmente, cuando el tipo desplazado va acompañando, aunque no de modo conceptualmente necesario, sí típicamente, al delito más grave.

 

C. Semejanza y diferencia entre concurso ideal y concurso aparente de leyes

 

Décimo tercero. Ambas figuras penales se asemejan, pero también se diferencian. Así, la semejanza más saltante radica en la unidad de acción. Esto es, en ambos casos se ha de exigir que el agente manifieste una misma acción que quebrante la norma penal. Con relación a lo que los diferencia, en el concurso aparente, la acción se engloba de manera plena en un solo tipo penal (tipicidad única). Sin embargo, en el concurso ideal, la acción debe comprender una variedad de preceptos penales (tipicidad plural).’’

 

Lea y/o descargue la Casación N° 1209-2019-Arequipa aquí.

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