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¿Puede la parte civil en un proceso penal interponer recursos impugnatorios?

¿Puede la parte civil en un proceso penal interponer recursos impugnatorios?

Corte Suprema determinó que parte civil en un proceso penal está facultada para impugnar el auto que declara no ha lugar a mérito a pasar a juicio oral. Conoce aquí los detalles. [Recurso de Nulidad N° 1936-2019, LIMA]

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de diciembre 2021

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La parte civil se encuentra facultada para participar activamente en el desarrollo del proceso penal, con todos los derechos y garantías que le aseguren la satisfacción de su pretensión. En ese sentido, no existe duda que está legitimada para impugnar el auto que declara no ha lugar a mérito a pasar a juicio oral.

Así lo determinó el Recurso de Nulidad N° 1936-2019, LIMA.

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¿Cuál fue el caso?

El motivo de la interposición del recurso de nulidad por la parte civil fue la infracción a la motivación de las resoluciones judiciales sobre la base de que existían suficientes elementos probatorios que determinaban que sí concurrían los presupuestos del delito de asociación ilícita, los mismos que ameritaban ser dilucidados en juicio oral.

A opinión del fiscal supremo en lo penal, dicho recurso de nulidad debía declararse improcedente, en tanto la parte civil, conforme al artículo 290 del Código de Procedimientos Penales, solo puede recurrir una sentencia absolutoria y en cuanto al monto de la reparación civil.

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¿Qué determinó la Corte Suprema?

La Corte Suprema de Justicia de Lima estableció que el artículo 290 del Código de Procedimientos Penales debe leerse de forma sistemática con el derecho a impugnar consagrado en el numeral 6, artículo 139 de la Constitución Política del Perú, el cual establece, como garantía del debido proceso, la pluralidad de instancia en cualquier proceso sea jurisdiccional o administrativo.

Asimismo, el artículo 104 del Código Procesal Penal contempla que entre las facultades del actor civil está la de interponer los recursos impugnatorios que la ley prevé; así como los derechos que le asisten al agraviado. Así también, el artículo 95 numeral d prevé el derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.

En ese sentido, fluye una clara definición del rol que protagoniza la parte civil, en el proceso penal –en el Código de Procedimientos Penales– y del actor civil y agraviado –en el Código Procesal Penal–, y de modo alguno puede ser limitado a un determinado código adjetivo.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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