Con fecha 28 de junio, el nuevo Colegiado del Tribunal Constitucional hizo públicas sus primeras resoluciones. Específicamente, se aprecia pronunciamientos de la Sala 2 de esta Alta Corte, conformada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro.
Sobre el particular, dentro de dos de los autos emitidos, se aprecia los emanados de los expedientes Nº 00489-2022-PHD/TC y 03677-2021-PHD/TC, donde los magistrados parte de la Sala Segunda del Tribunal establecen un criterio diferente al consolidado por el anterior colegiado respecto a la exoneración de costos del proceso.
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Al respecto, ambos autos señalan que mediante el recurso de agravio constitucional (RAC) no puede impugnarse el extremo de exoneración de costos procesales, en tanto este sería una cuestión “colateral” que carece de relevancia constitucional y no constituiría una violación al contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental, requisito necesario para la procedencia de dicho recurso.
Asimismo, agrega que, si bien el artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional establece que, si la demanda es declarada fundada contra el Estado, se impondrán a este los costos respectivos, la jurisdicción constitucional puede de modo excepcional exonerar a la parte demandada del pago de dichos costos.
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Finalmente, enfatiza en el hecho de que no haber concedido el pago de costos “es un aspecto accesorio de la pretensión, aisladamente considerado, carece de la entidad constitucional para justificar la interposición de un medio impugnatorio” (f.j. 8 de ambas sentencias) en un proceso donde el objeto de dilucidación debe contar con relevancia iusfundamental.
En otras palabras, una vez concedida la pretensión, no podría acudirse mediante recurso de agravio constitucional al Tribunal Constitucional a fin de cuestionar la exoneración del pago de costos del proceso.
Descargue el Expediente Nº 00489-2022-PHD/TC
Descargue el Expediente Nº 03677-2021-PHD/TC
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