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Corte Suprema: Demanda de desalojo es improcedente si no hubo conciliación previa

Corte Suprema: Demanda de desalojo es improcedente si no hubo conciliación previa

Corte especificó que la falta de conciliación previa es un supuesto de improcedencia de la demanda por desalojo de ocupante precaria. Entérate más en la siguiente nota. [Casación Nº 2514-2017 Lima Norte]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 30 de junio 2021

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Es improcedente la demanda de desalojo por ocupación precaria cuando se ha conciliado extrajudicialmente sobre un inmueble distinto al que es materia de la acción civil.

Así lo estableció la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la Casación Nº 2514-2017 Lima Norte, la cual declaró infundado el recurso interpuesto en un proceso de desalojo por ocupación precaria.

¿Cuáles fueron los fundamentos de la Corte Suprema?

La Corte Suprema recuerda que, según el artículo 6 de la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, si la parte demandante no solicita ni concurre de manera previa a su demanda judicial a la audiencia de conciliación extrajudicial, el juez competente para calificar la demanda la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar.

Asimismo, la Corte recuerda que la conciliación funciona como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, donde las partes acuden a un centro de conciliación extrajudicial con la finalidad de ser asistidos y conseguir una solución consensual al conflicto.

Dicho esto, la Suprema señala también que, según el artículo 9 de la misma ley, los procesos de desalojo por ocupación precaria no forman parte de la relación de casos exentos de conciliación extrajudicial previa.

Por lo tanto, la parte demandante en un proceso de desalojo por ocupación precaria debe solicitar y concurrir a la audiencia respectiva ante un centro de conciliación extrajudicial. Esto con la finalidad de buscar una solución consensual respecto al conflicto sobre el inmueble cuyo desalojo se pretende.

En este sentido, en el caso de la presente casación, el Supremo Tribunal coincide con la sala superior al momento de declarar improcedente la demanda. Esto debido a que la demandante cumplió con el requisito de procedencia previsto en la citada norma legal. Ello puesto que con la demanda se pretende la restitución total del inmueble. No obstante, en el acta de conciliación anexado se precisa que se solicitó conciliar únicamente sobre el primer piso del predio.

Es por ello que la Corte Suprema corroboró que mediante el proceso correspondiente a este caso se pretende la restitución de un inmueble distinto al que fue materia de conciliación extrajudicial. En consecuencia, la decisión adoptada por la respectiva sala superior fue basada en una adecuada valoración de los hechos y medios de prueba aportados al proceso y del derecho aplicable.

Por lo tanto, también, la Corte Suprema decide desestimar la infracción normativa de los artículos 139 inciso 3 y 70 de la Constitución, I del Título Preliminar, 188, 197 y 586 del TUO del Código Procesal Civil (CPC), alegada por el demandante.

Lea y/o descargue la Casación AQUÍ.

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