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Se emite precedente sobre el tratamiento tributario de las utilidades que percibe el asociante del contrato de asociación en participación

Se emite precedente sobre el tratamiento tributario de las utilidades que percibe el asociante del contrato de asociación en participación

El Tribunal Fiscal publicó resolución que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria acerca del tratamiento tributario de la participación del asociado en el marco de un contrato de asociación en participación.

Por Redacción Laley.pe

lunes 5 de abril 2021

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La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto a la Renta, según quien sea el asociado.

Así lo estableció el Tribunal Fiscal en la resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria. En dicha resolución, la materia de controversia era determinar si es que la participación que recibía el recurrente en calidad de asociada constituía un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta.

Al respecto, el Tribunal Fiscal declaró lo siguiente:

“La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto a la Renta, según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1) Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta, 2) Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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