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¿Cuál es el valor probatorio de la retractación notarial de la víctima en casos de violación sexual?

¿Cuál es el valor probatorio de la retractación notarial de la víctima en casos de violación sexual?

Corte Suprema establece razonamiento sobre valor probatorio de declaración de retractación presentando por madre de la víctima durante proceso por delito de violación sexual. Lea la sentencia completa AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 17 de marzo 2021

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La concurrencia a una notaría para elaborar una declaración elevada en escritura pública constituye un acto unilateral que no posee valor probatorio para el juicio oral.

Así lo ha determinado la Corte Suprema en el recurso de nulidad N° 01179 – 2019, Lima.

¿Cuál fue el caso?

En el presente caso se condenó a un sujeto por el delito de violación sexual en agravio de una menor de edad, a quien se le imputaba haber ingresado a la habitación de la menor y haberla conducido bajo amenazas hacia otra habitación, donde le realizó tocamientos en diversas partes del cuerpo e intentó violarla. Sin embargo, la madre, alertada por los gritos de la menor, ingresó a la habitación e impidió que se consumara la violación.

Por ello, el recurrente fue sentenciado a 15 años de pena privativa de libertad, motivo por el cual interpone recurso de nulidad alegando que la agraviada no lo sindica como autor de los hechos. Además, alega que se realizó una valoración indebida, pues no se valoró la retractación notarial de la madre de la agraviada.

¿Cómo se pronunció la Corte?

La Corte Suprema ha precisado que, si bien existe una escritura pública con la retractación de la madre de la menor agraviada, esta no excluye la denuncia que la misma en un primer momento formuló al día siguiente de acaecidos los hechos. Además, se toma en cuenta que el instrumento notarial fue realizado 20 años después de los hechos delictivos y que la madre nunca concurrió de forma voluntaria ante el órgano jurisdiccional para manifestar algún error en su declaración.

En ese sentido, la corte determina que la sola concurrencia a una notaría para elaborar una declaración elevada en escritura pública, además de inusual e inadecuada, constituye un acto unilateral que no posee valor probatorio para el juicio oral, pues, si alguien pretende retractarse de su versión inicial, deberá expresar razones solventes y probadas respecto al motivo temerario, malicioso o errado que generó su incriminación inicial ante un tribunal o autoridad legitimada para expresar un juicio de su contenido, sin perjuicio de las responsabilidades que dicho comportamiento implica.


Usted puede acceder al recurso AQUÍ.

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