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Corte Suprema: Sentencias deben ser cumplidas bajo responsabilidad

Corte Suprema: Sentencias deben ser cumplidas bajo responsabilidad

Se señaló que autoridades y personas están obligadas a cumplir a las decisiones emanadas de la autoridad judicial competente, sin calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances. Entérate más aquí. [Casación N° 19207-2018 Lima]

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de noviembre 2021

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Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.

Así lo señaló la Corte Suprema en la Casación N° 19207-2018 Lima.

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¿Cuál fue el caso?

Empresa demanda la nulidad de una resolución donde se le impone una multa por la comisión de infracciones en materia de relaciones laborales contra una extrabajadora.

Así, la sala de primera instancia declaró fundada la demanda de la empresa al verificar que los hechos sancionados guardaban correlato con las situaciones jurídicas que deben resolverse en los procesos judiciales iniciados por la extrabajadora involucrada, ya que existe la posibilidad de emitirse resoluciones contradictorias.

Por otro lado, la segunda instancia declaró infundada la demanda porque señalaba que la empresa demandante versa sobre pago de beneficios sociales alegando la desnaturalización del contrato a tiempo parcial; hecho totalmente distinto a lo que se viene solicitando en el procedimiento administrativo sancionador en el cual se busca sancionar el incumplimiento de las disposiciones y normas laborales en aplicación del principio de primacía de la realidad.

Carácter vinculante de las decisiones judiciales

La corte señalo que mediante el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada se garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque éstos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarla.

Asimismo, agregaron que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición, no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó.

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Por ello, el respeto de la cosa juzgada impide que lo resuelto pueda desconocerse por medio de una resolución posterior, aunque quienes lo hubieran dictado entendieran que la decisión inicial no se ajustaba a la legalidad aplicable sino tampoco por cualquier otra autoridad judicial, aunque esta fuera de una instancia superior, precisó la corte.

Decisión sobre el caso

La corte determinó infundado el recurso de casación debido a que en los procesos judiciales sobre este caso se pretende acreditar es que si el contrato a tiempo parcial suscrito entre la extrabajadora y la empresa ha sido desnaturalizado; y, como consecuencia de ello se le pague los beneficios sociales solicitados en los procesos antes mencionados.

Así, agregan que ello se diferencia del presente proceso en el que se pretende la nulidad de las resoluciones administrativas antes señaladas.


Lea la sentencia completa AQUÍ.

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