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Corte Suprema: ¿Tiene el trabajador que no ingresa por concurso público el derecho a reposición?

Corte Suprema: ¿Tiene el trabajador que no ingresa por concurso público el derecho a reposición?

Corte Suprema estableció que el trabajador que no ingresa por concurso público de méritos no tiene derecho a reposición en el empleo en tanto el ingreso a la función pública se caracteriza por la exigencia del concurso de méritos. Amplíe aquí. [Casación Laboral Nº21521-2018-LA LIBERTAD]

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de noviembre 2021

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El trabajador que no ingresa por concurso público de méritos, conforme al artículo 5 de la Ley Nº28175, no tiene derecho a reclamar la reposición en el empleo conforme a los criterios establecidos en el Precedente Constitucional Nº5057-2013-PA/TC-JUNÍN.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº21521-2018-LA LIBERTAD.

Repasemos el caso

Se interpuso recurso de casación por parte de los demandados, el Proyecto Especial Chavimochic y el Gobierno Regional de La Libertad, en contra de la sentencia de vista que confirmó en parte la sentencia apelada que declaró fundada en parte la demanda.

Modificaron el monto ordenado a pagar y lo fijaron en la suma de S/ 88, 085.04 por reintegro de remuneraciones y beneficios sociales. Además, revocaron el extremo que ampara la nivelación y reintegro remunerativo por el periodo de cinco meses, reformándolo la declararon infundada, con lo demás que contiene; en el proceso seguido por un funcionario público sobre desnaturalización de contrato y otros.

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Regulación del ingreso a la función pública

En el Perú, el ingreso a la función pública, desde el pasado siglo, se caracterizó por exigir el concurso de méritos. Tanto el Decreto Ley Nº11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, como el Decreto Legislativo Nº276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así lo exigieron.

En ese sentido, el artículo 22 del Decreto Ley Nº11377 estableció que, para ingresar como empleado permanente a las dependencias estatales, se requería entre otros requisitos: “f) Presentarse y ser aprobado en el concurso sobre las materias que determinan los reglamentos de las respectivas Reparticiones”.

Por su parte, el Decreto Legislativo Nº276, en su artículo 12 precisa: “[…] Son requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa: “d) Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión […]”.

En la actualidad, el acceso al empleo público se encuentra normado en la Ley Nº28175, Ley Marco del Empleo Público (vigente mientras se implementa la LeyNº30057, Ley del Servicio Civil), en el cual se hallan inmersos todos los servidores públicos con independencia del régimen laboral, el cual precisa en su artículo 5 lo siguiente:

«El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades”.

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Precedente vinculante

 

Asimismo, en la Sentencia expedida en el Expediente Nº5057-2013-PA/TC, el TC ha establecido en el fundamento 13: “De lo expuesto se puede sostener que el ingreso del personal con vínculo laboral indeterminado, en la Administración Pública, necesariamente ha de efectuarse a partir de criterios estrictamente meritocráticos, a través de un concurso público y abierto”.

Y en el fundamento 18, estableció como precedente vinculante que: “(…) en los casos que se acredite la desnaturalización del contrato temporal o del contrato civil no podrá ordenarse la reposición a tiempo indeterminado, toda vez que esta modalidad del Decreto Legislativo Nº728, en el ámbito de la Administración Pública, exige la realización de un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada (…)”.

Decisión de la Corte Suprema

En conclusión, el trabajador que no ingresa por concurso público de méritos, conforme al artículo 5 de la Ley Nº28175, no tiene derecho a reclamar la reposición en el empleo conforme a los criterios establecidos en el Precedente Constitucional Nº5057-2013-PA/TC-JUNÍN.

En sentido contrario, cuando la discusión esté centrada en la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado por desnaturalización de contratos temporales o civiles de un trabajador con vínculo laboral vigente, corresponderá amparar la demanda si la parte demandante logra acreditar el fraude en su contratación laboral, sin que esta decisión conceda al trabajador el derecho a la estabilidad laboral absoluta.

Acceda a la casación AQUÍ.

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