Jueves 09 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Quién debe probar que el pagaré en blanco fue completado adecuadamente?

¿Quién debe probar que el pagaré en blanco fue completado adecuadamente?

¿Siempre es el deudor quien debe probar que el título valor en blanco no fue llenado de forma correcta? ¿El juez puede invertir la carga probatoria? ¿Todo esto se puede discutir en un proceso único de ejecución? Esto acaba de establecer la Corte Suprema.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 29 de agosto 2018

Loading

6499 10d

No se puede exigir a la ejecutante que demuestre haber completado el pagaré de conformidad con los acuerdos adoptados. Esto signficaría invertir la carga de la prueba a favor del ejecutado, obviando que, de acuerdo a la naturaleza ejecutiva del proceso, es obligación del ejecutado adjuntar el documento donde consten los acuerdos transgredidos al llenarse el título valor.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 2159-2017-Lima Sur, publicada el 31 de julio del 2018 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una empresa solicitó la ejecución de un pagaré por la suma de S/. 40,000.00, más el pago de los intereses devengados correspondientes. Alegó que en febrero de 2013 giró un pagaré a cargo del demanado; sin embargo, pasada dicha fecha, el aceptante no cumplió con pagar la suma adeudada a pesar de los múltiples requerimientos.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿En un proceso de desalojo por precario puede cuestionarse la propiedad de lo edificado?

Por su parte, el ejecutado formuló contradicción sosteniendo la nulidad formal del título, refiriendo sustancialmente que a la firma del pagaré contaba con setenta y un años de edad, con grado de instrucción primaria incompleta y con incapacidad visual y auditiva, por lo que resultaba imposible que haya adquirido deuda alguna, por lo que afirmó que lo más probable era que el pagaré se lo hicieran firmar en blanco.

En primera instancia se declaró infundada la contradicción. El juez sostuvo que, de los medios probatorios ofrecidos en la contradicción del mandato ejecutivo, no se aportó documento alguno que acredite que el llenado del pagaré emitido por la ejecutante fue hecho en contravención a los acuerdos adoptados. Asimismo, el ad quo refirió que el título valor puesto a cobro cumplió con los requisitos legales que exige el artículo 158 y siguientes de la Ley de Títulos Valores y el artículo 689 del Código Procesal Civil.

En segunda instancia, el colegiado superior revocó el fallo y declaró fundada la contradicción. Sustentó su decisión en lo siguiente: i) el pagaré sub litis fue completado con base en acuerdos inexistentes y sobre una solicitud de crédito no suscrita por el ejecutado; y, ii) la ejecutante no logró demostrar que llenó el pagaré de conformidad con los acuerdos adoptados entre las partes, porque precisamente estos acuerdos no existieron, máxime si la ejecutante tiene a su disposición el acervo documentario contable que supuestamente originó el préstamo, por tanto, le resultaba más fácil proporcionar dicha prueba.

Interpuesto el recurso de casación por la ejecutante, la Corte Suprema resolvió estimarlo; en consecuencia, declaró nula la sentencia de vista y ordenó que la sala superior emita un nuevo pronunciamiento.

La Corte llegó a esta conclusión luego de aseverar que el ad quem estableció que la ejecutante no logró demostrar haber llenado el pagaré materia de cobro de conformidad con los acuerdos adoptados entre las partes; invirtiendo de esta forma la carga de la prueba a favor del ejecutado y obviando considerar que, según la naturaleza formal del proceso de ejecución y lo señalado en el inciso e) del artículo 19.1 de la Ley de Títulos Valores, era obligación del ejecutado, al contradecir la demanda, acompañar el respectivo documento donde constaban los acuerdos transgredidos por la ejecutante al tratarse de un título valor emitido de forma incompleta.

Con esto, la Corte Suprema vio inadecuado el pronunciamiento superior, pues generaba una contravención al debido proceso, por lo que ordenó se expida una nueva decisión.

Ud. puede descargar la casación aquí o puede leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 2159-2017 Limar Sur by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS