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Ausencia de notificación al acusado de demanda de alimentos no constituye ausencia de dolo

Ausencia de notificación al acusado de demanda de alimentos no constituye ausencia de dolo

Corte Suprema establece que la ausencia de notificación al acusado de demanda de alimentos no constituye ausencia de dolo como elemento del tipo del delito de omisión a la asistencia familiar. Entérate los detalles en la presente nota. [Casación Nº 639-2017-Puno]

Por Redacción Laley.pe

jueves 17 de marzo 2022

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La ausencia de notificación al acusado de la demanda de alimentos, en el domicilio real, consignado en el documento nacional de identidad, no constituye ausencia de dolo, como elemento del tipo del delito de omisión a la asistencia familiar.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº 639-2017-Puno.

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Sobre el delito de omisión a la asistencia familiar

La estructura típica del delito de omisión a la asistencia familiar está prevista en el primer párrafo, del artículo ciento cuarenta y nueve, del Código Penal, que prescribe: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido […], sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”.

El bien jurídico protegido en el delito de omisión a la asistencia familiar, es el deber de asistencia, auxilio o socorro que tienen los componentes de una familia entre sí. Este deber se entiende como la obligación que se tiene de los requerimientos económicos que sirvan para satisfacer las necesidades básicas de supervivencia de determinados miembros de su familia.

En esa línea, es pacífica la doctrina y la jurisprudencia acerca de que el comportamiento en el delito de omisión a la asistencia familiar consiste en omitir el cumplimiento de la prestación de alimentos establecida por una resolución judicial. Es decir, basta con dejar de cumplir con la obligación para realizar el tipo penal, teniendo en consideración que el bien jurídico protegido es la familia y, especialmente, los deberes de tipo asistencial. Por tanto, el dolo es elemento constitutivo del tipo penal, previsto en el primer párrafo, del artículo 149, del Código Penal.

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Sobre la ausencia de notificación

Conforme con la propuesta de desarrollo de doctrina jurisprudencial, la ausencia de notificación al acusado de la demanda de alimentos, en el domicilio real, consignado en el documento nacional de identidad, no constituye ausencia de dolo, como elemento del tipo del delito de omisión a la asistencia familiar. La razón es que las alegadas infracciones constitucionales del presente caso no corresponden al proceso penal, pues –como se anotó–, lo que el accionante cuestiona es un acto de notificación de la demanda tramitada en la vía civil, cuyos efectos jurídicos no corresponde ser dilucidados en la vía penal.

Descargue la Casación Nº 639-2017-Puno

 

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