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Excesiva formalidad impide obtener un pronunciamiento e infringe el debido proceso

Excesiva formalidad impide obtener un pronunciamiento e infringe el debido proceso

Corte Suprema también sostuvo que se incurrirá en vicio de motivación de incongruencia omisiva cuando no se pronuncia sobre los argumentos de apelación.

Por Redacción Laley.pe

martes 25 de mayo 2021

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Se incurre en vicio de motivación por incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre los argumentos de apelación referidos al correcto emplazamiento del demandado; y se infringe el debido proceso al verificarse una excesiva formalidad que impide a la entidad demandante obtener un pronunciamiento de fondo que procure una solución definitiva al conflicto suscitado, el cual forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva.

Asi lo determinó la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia de Casación N° 337- 2018 AYACUCHO, de fecha 21 de marzo de 2019.

¿Cuál es la historia del caso?

El presente caso radica en el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Distrital (demandante) de Kimbiri contra la sentencia de vista, que confirmó la resolución apelada, que a su vez declaró fundada la nulidad formulada por la parte demandada y, en consecuencia, improcedente la demanda y por concluido el proceso.

El presente proceso se inició con motivo de la demanda interpuesta por la Municipalidad Distrital de Kimbiri el veintiuno de septiembre de dos mil quince, contra Raúl Hane Vilca Torres, a fin que este le procure el pago de una indemnización ascendente a la suma de diez mil setecientos veinticinco soles (S/ 10,725.00) por concepto de daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de fuente contractual.

Con la resolución de primera instancia, el señor juez a cargo del Juzgado Mixto de Ayna San Francisco de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho declaró fundada la nulidad formulada y, en consecuencia, improcedente la demanda y por concluido el proceso; ello tras considerar que el pedido de nulidad fue planteado oportunamente, habiéndose acreditado que el demandado no tomó conocimiento de la resolución uno; además, existe cláusula arbitral y, por tanto, la presente controversia debe resolverse mediante el proceso arbitral de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N° 1017) y artículos 144, 170, 175 y 177 de su reglamento; concluyendo el juez de la causa que en el caso presente no concurre el presupuesto procesal de la competencia, lo cual se sanciona con nulidad absoluta e insubsanable.

Luego, el procurador público a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, apeló la resolución antes indicada señalando que al demandado se le ha notificado válidamente en su domicilio habitual señalado en su Documento Nacional de Identidad, debido a que se devolvieron las cédulas dirigidas a su domicilio fijado en el contrato; y que el cuestionamiento a la competencia debió formularse vía excepción, mas no como causal de nulidad.

Es así que, la Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho confirmó la resolución apelada, al considerar que en la cláusula décimo cuarta del contrato las partes determinaron el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual; por tal motivo, la demanda no debió admitirse a trámite por carecer de competencia el juzgador, desestimando el agravio referido a que debió cuestionarse mediante excepción, pues la competencia viene señalada por ley.

Finalmente, posterior a declarar la procedencia del recurso de casación por la causales de infracción normativa del artículo 139, incisos 3 y 5, de la Constitución Política del Estado, artículos 6, 171, 197, 446 del Código Procesal Civil y artículo 18 del Decreto Legislativo 1071. La Corte Suprema declara la nulidad de la resolución de vista impugnada y, actuando en sede de instancia, revocar la resolución apelada y, reformándola, declara infundada la nulidad formulada en autos, debiendo continuarse con la tramitación de la presente causa conforme a su estado.

Revise la resolución AQUÍ.

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