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Multan a abogado con S/ 6900 por ejercer defensa legal deficiente ¿Qué opinas?

Multan a abogado con S/ 6900 por ejercer defensa legal deficiente ¿Qué opinas?

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi resolvió sancionar a un abogado con 6900 soles por brindar un servicio inidóneo, al no ejercer una defensa legal eficiente. Entre otras omisiones, no probó haber asistido a citaciones policiales, ni justificado dichas inconcurrencias. Entérese los detalles en la presente nota. [Resolución Nº 1148-2020/SPC-INDECOPI]

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de agosto 2022

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La Sala Especializada en Protección al Consumidor, en la Resolución Nº 1148-2020/SPC-INDECOPI, resolvió sancionar a un abogado con una multa de 1.50 UIT, equivalente a 6900 soles, por brindar un servicio inidóneo a su patrocinado (el denunciante), al no ejercer una defensa legal eficiente. 

La decisión se tomó por las infracciones cometidas a los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (CDPC), referidos a la idoneidad del servicio y a las obligaciones de los proveedores.  

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¿Por qué se incurrió en las infracciones? 

La Sala consideró que el letrado cobró indebidamente una contraprestación al denunciante en el marco de los servicios jurídicos brindados. Este cobro fue indebido en tanto ejerció una defesa legal ineficiente. 

Ello se deduce, dado que el denunciado no logró acreditar haber cumplido con el deber de diligencia en el patrocinio de las denuncias penales interpuestas en contra de su cliente por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública, Estafa y Lavado de Activos.

Por ejemplo, no probó haber asistido a las numerosas citaciones policiales realizadas a su patrocinado ni, en su defecto, justificó dichas inconcurrencias.

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¿Qué implica el deber de idoneidad? 

El deber de idoneidad se define en el artículo 18 del CDPC, el cual la califica como la correspondencia entre lo que el consumidor espera y lo que, efectivamente, recibe, en función a lo ofrecido, entre otros elementos casuísticos. En esa misma línea, el artículo 19 del CDPC indica que los proveedores tienen el deber de brindar los productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las condiciones que resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza, circunstancias y normatividad del caso. 

Para determinar la idoneidad de un producto, conforme al artículo 20 del CDPC, se deberá comparar al mismo con las garantías que el proveedor haya brindado y a las que esté obligado, pudiendo estas ser explícitas, implícitas, y/o legales. 

Por su parte, el artículo 104 del CDPC establece que el proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad sobre el producto o servicio determinado. En ese sentido, sobre este recae la carga procesal de sustentar y acreditar lo contrario, a fin de ser exonerado de responsabilidad. 

Descarga la Resolución 1148-2020/SPC-INDECOPI

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