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¿Los copropietarios de un inmueble exclusivo deben intervenir en la junta de modificación de porcentajes de participación?

¿Los copropietarios de un inmueble exclusivo deben intervenir en la junta de modificación de porcentajes de participación?

En la presente nota, con colaboración de Diálogo con la jurisprudencia, se desarrolla la importancia de la participación de todos los copropietarios en la junta de propietarios donde se adopten acuerdos de actos de disposición. Dicho análisis se realiza mediante el concepto de copropiedad. Más detalles, en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de octubre 2020

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Todos los copropietarios de un inmueble exclusivo (o su representante) deben participar en la junta de propietarios de adopción de acuerdos de actos de disposición.

Así lo ha establecido el Tribunal Registral en la Resolución N° 1702-2020-SUNARP-TR-L. Esta decisión implica, por ejemplo, que deben intervenir en la modificación de los porcentajes de participación en los bienes comunes.

Este criterio fue asumido por el Tribunal Registral debido a que, en el caso de la copropiedad, el derecho de propiedad sobre un mismo bien en estado de indivisión les pertenece a dos o más personas. Por lo tanto, al ser compartido, está representado por cuotas ideales que constituyen partes abstractas e inmateriales del bien.

En ese sentido, cada copropietario no ve materializado su derecho ya que ninguno de ellos tiene propiedad exclusiva sobre parte alguna del bien. Ahora bien, su calidad de propietario, con sus atributos correspondientes, la ejerce sobre todo el predio siempre que no perjudique el interés de los demás.

Por este motivo, el Tribunal Registral consideró que los copropietarios actúan en dos niveles: individual y colectivo. Siendo en este último supuesto, en el que ellos están vinculados por la concurrencia de los demás o por las decisiones unánimes o mayoritarias adoptadas, y en la que su participación dependerá de la cuota ideal que cuenten.

Por lo tanto, si alguno de los copropietarios quiere materializar su derecho y de esa forma poner fin a la copropiedad deberá realizar la división y partición del predio. Para ello, requerirá de la intervención de la totalidad de los copropietarios, ya que según el artículo 986 del Código Civil, los copropietarios pueden hacer partición por convenio unánime, la que podrá hacerse también judicialmente.

En consecuencia, si de los antecedentes registrales se advierte que un inmueble exclusivo se encuentra sujeto al régimen de copropiedad, no podrá considerarse la concurrencia de todos los copropietarios si conforme al acta de junta de propietarios solo se da cuenta de la participación de uno de ellos en representación de una parte de los mismos.


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