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Corte Suprema: El apartamiento la doctrina jurisprudencial acarrea la nulidad

Corte Suprema: El apartamiento la doctrina jurisprudencial acarrea la nulidad

Casación determinó nula la decisión de un colegiado superior que realizaba su propia interpretación, apartándose de la jurisprudencia vinculante sin motivación y justificación suficiente. Entérate más aquí. [Casación N.° 2131-2019-Cajamarca]

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de octubre 2021

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El colegiado superior realizó su propia interpretación respecto de la culminación de dicha suspensión sin justificarla y motivarla adecuadamente, y en todo caso brindar una razón lógica del porqué el apartamiento de los criterios vinculantes antes señalado.

Ello generó una vulneración normativa y a su vez un apartamiento injustificado de dicha doctrina legal, pues los jueces superiores no expusieron las razones por las cuales no aplicaron los mencionados acuerdos plenarios.

Así lo señaló la Corte Suprema mediante su Casación N.° 2131-2019 – Cajamarca.

¿Qué dice el acuerdo plenario?

La corte señaló que para entender la implicancia del apartamiento de doctrina jurisprudencial en materia de suspensión del plazo de prescripción es necesario la remisión a la sentencia de Casación N.° 895-2016/La Libertad, que explica que “la suspensión del plazo de la prescripción de la acción penal consiste en aquella situación por la cual el cómputo del tiempo para alcanzar la prescripción se paraliza como efecto de un acontecimiento particular previsto por la ley”.

Así, la consecuencia es que no se pierda el tiempo transcurrido anterior a la causa que suspendió el proceso, por lo que se sumará dicho tiempo al reiniciado. De igual forma, señalan que un supuesto es la formalización de la investigación preparatoria suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal.

En ese sentido, se constató que la doctrina y la judicatura nacional determinó que dicho supuesto no debería entenderse como suspensión sino como interrupción en el Acuerdo Plenario N.° 3-2012-CJ/116.

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Sin perjuicio de ello, se concluyó que dicha suspensión no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo, lo cual se determinó como doctrina legal de observancia necesaria y obligatoria.

Sobre el caso

La corte determinó que “aunque si consideró que la suspensión del plazo de prescripción inició con la formalización de la investigación preparatoria, erróneamente y en contravención con lo establecido en la doctrina jurisprudencial vinculante sostuvo que dicha suspensión culminó con la disposición de culminación de la investigación preparatoria”.

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Así, el colegiado superior dispuso una nueva forma de culminación de la suspensión de la prescripción de la acción penal contraria a la jurisprudencia vinculante establecida, ya que el acuerdo plenario estableció que la culminación de dicha suspensión no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo.

Por último, señalaron que el colegiado superior interpreto de propia forma la culminación de dicha suspensión sin justificarla y motivarla adecuadamente. Ni tampoco brindaron una razón lógica del porqué el apartamiento de los criterios vinculantes.

Por todo ello, declararon fundado la casación y nulo el auto final impugnado.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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