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Sunafil: ¿Pueden las conductas infractoras ser unificadas?

Sunafil: ¿Pueden las conductas infractoras ser unificadas?

Tribunal de Fiscalización Laboral se pronuncia respecto a la normativa de los procedimientos administrativos y señala que las conductas infractoras distintas no pueden ser unificadas en una sola. Entérate aquí los detalles. [Resolución N°549-2021-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA]

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de enero 2022

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Las conductas infractoras distintas no pueden unificarse solo por encontrarse reunidas en una misma norma sancionadora.

Así lo ha establecido el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil mediante la Resolución N°549-2021-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA, que declara fundada en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada y sancionada por incurrir en cinco infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST).

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Sobre el caso en concreto

Precisamente, sobre el concurso de infracciones, el TFL enfatiza que en el caso concreto, no se trataría de una sola conducta, sino de distintos comportamientos los que serían objeto de sanción.

El Tribunal advierte que en este contexto no puede sostenerse que las conductas sustancialmente distintas se unifican en una sola por encontrarse reunidas en una misma norma sancionadora.

Esto es lo que ocurre en el caso concreto, en que se pretende argumentar que la falta de capacitación, la ausencia de previsión del riesgo en un instrumento de gestión o de acreditación de la entrega de equipos de protección serían una sola conducta.

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La regulación

 

El Tribunal de la Sunafil toma en cuenta lo regulado en el artículo 248.6 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General relativo al principio del concurso de infracciones, como principio de la potestad sancionadora administrativa.

Según este artículo cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

Así, el TFL también atiende el artículo 48-A del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°019-2006-TR, que señala que cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción se aplica la sanción fijada para la de mayor gravedad.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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