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SERVIR: Conozca aquí los criterios de graduación de las sanciones para el procedimiento administrativo disciplinario de la Ley del Servicio Civil

SERVIR: Conozca aquí los criterios de graduación de las sanciones para el procedimiento administrativo disciplinario de la Ley del Servicio Civil

Tribunal del Servicio Civil, reunido en Sala Plena, emitió Acuerdo Plenario sobre los criterios de graduación de las sanciones en el procedimiento administrativo sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Entérate aquí los alcances. [Resolución de Sala Plena Nº 001-2021-SERVIR/TSC]

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de diciembre 2021

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El Tribunal del Servicio Civil, en uso de su potestad para emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, adoptó el Acuerdo Plenario contenido en la Resolución de Sala Plena Nº 001-2021-SERVIR/TSC, el cual establece criterios interpretativos, de alcance general, en cuanto a los criterios de graduación de la sanción en el marco del procedimiento administrativo disciplinario regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

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¿Cuáles son los criterios para graduar la sanción administrativa disciplinaria?

El Tribunal menciona que, en el régimen disciplinario regulado por la Ley N° 30057, los criterios para graduar la sanción se encuentran previstos en el artículo 87° y el artículo 91°:

a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado

Sobre este criterio, el Tribunal señala que el ‘’interés general’’ se refiere a todo aquello que atañe a todos los miembros de una sociedad, y va más allá del ámbito individual, como la salud, educación, seguridad, entre otros.

Por otro lado, el ‘’bien jurídico protegido’’ hace referencia a aquello que la falta disciplinaria está destinada a proteger; es decir, se tipifica la falta disciplinaria como tal precisamente para proteger jurídicamente un bien cuya vulneración se pretende evitar mediante la amenaza de la imposición de una sanción.

b) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento

Este criterio se relaciona con las conductas en las que incurre el servidor investigado o procesado, respecto a la falta que ha cometido, con la finalidad de ocultarla e impedir su descubrimiento. Así, puede destruir, alterar, suprimir, borrar documentación, imágenes, videos u otra información que se encuentre relacionada con los hechos, puede también proporcionar información falsa o inexacta a fin de inducir a error a las autoridades.

Es importante señalar que este criterio no está dirigido a pretender exigir u obligar al servidor a reconocer la falta o a que colabore con la investigación, sino que no entorpezca u obstaculice la indagación del hecho.

c) El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente

Este criterio de graduación de la sanción involucra dos aspectos que tienen que ver con las condiciones del servidor en cuanto al grado de jerarquía de su cargo y la especialidad de sus funciones.

Así, se justifica la intensificación de la gravedad de la sanción cuando el servidor que ostenta cierto grado de jerarquía incurre en una falta disciplinaria, pues se produce el derrumbamiento del modelo que debía representar ante sus subordinados.

En esa misma línea, en lo concerniente a la especialidad, se entiende que el servidor debe guardar cierta experiencia y conocimiento por la práctica reiterada en el tiempo de determinadas funciones que le dotan de cierta experticia. Esta condición debe evaluarse en relación con el ámbito en el que se ha cometido la falta.

d) Las circunstancias en que se comete la infracción

Este criterio tiene que ver con las circunstancias externas a los elementos constitutivos de la configuración de la falta; es decir, son circunstancias que rodean al hecho infractor y, de cierto modo, hacen que su producción sea más o menos tolerable.

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e) La concurrencia de varias faltas

Este criterio aplica cuando el servidor, con un solo hecho, ha originado varias faltas (concurso ideal) o cuando ha incurrido en varios hechos que, al mismo tiempo, originan varias faltas (concurso real), y todos ellos han sido imputados en el mismo procedimiento administrativo disciplinario. En tal supuesto, la concurrencia de las faltas será considerada como una agravante.

f) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas

Este criterio se relaciona con el número de servidores que intervienen en la comisión de la falta, considerándose que existe pluralidad en la medida en que intervenga más de uno.

En ese sentido, se considera mayor el efecto transgresor del adecuado funcionamiento de la Administración Pública cuando intervienen dos o más servidores en la comisión de la falta, lo que, en consecuencia, justifica la imposición de una sanción de más gravosa.

g) La reincidencia en la comisión de la falta

Sobre este criterio, a fin de otorgar la condición de reincidente al servidor y, en función de ello, sustentar la imposición de una sanción más gravosa, la entidad deberá verificar si la nueva comisión de la misma falta disciplinaria se produjo en el plazo de un (1) año computado desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera falta, por haber vencido los plazos para recurrirla.

h) La continuidad en la comisión de la falta

Este criterio hace referencia a la forma continuada en la que se comete una falta, mediante la repetición de varios hechos consecutivos en el tiempo, los cuales, en conjunto, forman parte de la unidad de acción ideada por el infractor.

La agravación de la sanción se justifica por la pluralidad de acciones mantenidas en el tiempo por el infractor, lo que acrecienta el efecto transgresor de su conducta.

i) El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso

Este criterio aplica en los casos en los que existe un “enriquecimiento obtenido por el infractor como consecuencia de la infracción cometida”.

En ese sentido, a fin de que el beneficio sea considerado como una causa agravante, necesariamente, debe provenir o ser resultante de la comisión de la falta, siendo esto lo que le otorga el carácter ilícito.

El beneficio, sin embargo, no necesariamente tiene que ser económico, también puede comprender cualquier otra situación que represente una mejora para el servidor.

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Sanciones proporcionales y razonables

El Tribunal establece que el fin del precedente no es señalar qué sanciones deben imponer las entidades, solo proporcionar pautas generales de interpretación, en función al contenido que engloba cada criterio, de modo que las entidades cuenten con herramientas necesarias para la imposición de sanciones proporcionales y razonables.

Asimismo, considera que, a efectos de la emisión de una decisión debidamente motivada, se debe revisar cada caso en concreto, y evaluar la proporción entre la gravedad de la falta y de la probable sanción a imponer, de modo que el resultado de dicha evaluación permita determinar si la sanción es o no razonable.

Lea y/o descargue la resolución completa AQUÍ.

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