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Sunafil confirma sanción contra el PJ por no compensar horas extras a 206 trabajadores

Sunafil confirma sanción contra el PJ por no compensar horas extras a 206 trabajadores

El Poder Judicial fue sancionado con más de 66 000 soles por no pagar horas extras a 206 trabajadores. Diferencias entre horas extras y compensar horas con descanso físico.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de diciembre 2023

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) rechazó el recurso de revisión del Poder Judicial que buscaba eliminar una sanción de 66 150 soles por no cumplir con el pago de horas extras de 206 trabajadores, se lee en la resolución.

La denuncia fue interpuesta por el sindicato de la Corte Superior de Justicia del Callao por el periodo de 35 meses sin pago de horas extras. En respuesta, la Corte citó el Pleno Casatorio Supremo de 2012, que concluye que en el sector público existen leyes de presupuesto que limitan el pago de horas extras, por lo que no es factible pagarle horas extra a 206 trabajadores.

Esto en virtud del principio de legalidad presupuestaria que impone la prohibición del pago de horas extras, se menciona en la resolución.

A renglón seguido, el PJ aclaró que el «pago de horas extras» es reconocido bajo el concepto de compensación de horas por trabajo excepcional en sobretiempo. Es decir, el PJ no paga las horas extras, pero sí les compensa esas horas con descansos físicos.

Hecha la aclaración, los abogados de la Corte pusieron en entredicho la veracidad de las horas extras, pues el inspector concluyó que no les pagaron a 206 trabajadores tras revisar la marcación, pero nunca acreditaron la orden de su jefe inmediato, requisito indispensable para acreditar el sobretiempo, se lee en la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe.

«Al no existir documentos de otorgamientos de descanso por trabajo excepcional en sobretiempo y por tanto no hay compensación alguna por el mismo», se lee en el documento.

Sin embargo, cuando la intendencia analizaron el caso citaron la Casación 6802-2015-Lima, para señalar que cuando el trabajador de queda laborando luego de su horario se presume que efectuó horas extras. En esa línea, la marcación o control de asistencia es un medio idóneo para acreditar horas extras.

¿Cómo resolvió Sunafil? (horas extras)

El Tribunal de Fiscalización Laboral (Sunafil) consideró que el registro de control de asistencia (marcador) como el medio probatorio idóneo para dar por acreditado el sobretiempo. El criterio del Tribunal fue el siguiente: cuando el trabajador se queda laborando fuera de su horario de trabajo se presume que efectuó labores en sobretiempo.

Así las cosas, se confirmó la sanción contra el Poder Judicial por no cumplir con el pago integro y oportuno del trabajo en sobretiempo (horas extras) correspondiente al periodo del 17 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2019, en perjuicio de 206 trabajadores.

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