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Destituyen a juez que aceptó que demandante notifique a la PNP porque notificadores tardarían en hacerlo [Resolución 090-2022-Pleno-JNJ]

Destituyen a juez que aceptó que demandante notifique a la PNP porque notificadores tardarían en hacerlo [Resolución 090-2022-Pleno-JNJ]

Por Redacción Laley.pe

viernes 30 de septiembre 2022

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La Junta Nacional de Justicia emitió la Resolución 090-2022- Pleno-JNJ que destituyó a Sergio Martínez Castro, quien se desempeñaba como juez supernumerario del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Oyón de la Corte Superior de Justicia de Huara. Ello con motivo de que en el trámite de una acción de amparo cometió varias irregularidades de fondo y forma:

¿Qué irregularidades cometió dicho juez?

1. Emitir una resolución contraria al trámite dispuesto en el Código Procesal Constitucional

Al respecto, cabe mencionar que el caso versa sobre una acción de amparo interpuesta contra la Procuraduría Pública de la Policía Nacional del Perú, donde el procurador público presentó una excepción de incompetencia, la misma que de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Constitucional vigente debía resolverse previo traslado en el auto de saneamiento procesal. No obstante, el referido juez decidió resolver dicha excepción conjuntamente con la sentencia y sin mayor contradictorio.

2. Permitir que la propia parte demandante diligencie las notificaciones a la parte demandada

Este punto llama la atención, pues de acuerdo a lo señalado en la propia resolución, el juez permitió que sea la propia parte demandante la encargada de diligenciar las notificaciones a la parte demandada, ello bajo la justificación de tutelar los principios de economía y celeridad procesal. Dicho acto fue considerado no solo como irregular, sino un acto de parcialidad de parte de la judicatura, ya que es la Sernot (Servicios de Notificaciones del Poder Judicial) el departamento encargado de dicha tarea.

3. Declarar rebeldía sin verificar debida notificación

Esta infracción que vulneró el debido proceso de la parte demandante fue consecuencia de la anterior al no haberse notificado con las formalidades y registros adecuados del Servicio de Notificaciones del Poder Judicial, lo cual también fue considerado como un acto de parcialidad.

4. Apartarse injustificadamente y sin fundamento de un precedente constitucional vinculante

Al respecto la Junta Nacional de Justicia, evidenció que el cuestionado juez se apartó de un precedente vinculante sin motivación alguna. Dicha acción vulneró las garantías del debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales, y por ende, no se brindó una tutela jurisdiccional efectiva.   

5. No fundamentar su decisión limitándose a transcribir en su sentencia los argumentos de la demanda

Esta infracción se desprende de la anterior, en el sentido de que el juez tiene la obligación y el mandato constitucional de motivar y fundamentar sus decisiones basadas en el hecho y el derecho, dando respuesta y esclareciendo las posiciones de las partes procesales, para luego explicar cuál es el derecho que corresponde aplicar.

No obstante, el cuestionado juez se habría limitado a transcribir a modo de sentencia los argumentos de la parte demandante, omitiendo explicar las razones jurídicas por las cuales dicha posición es la adecuada, al mismo tiempo que omitió explicar y fundamentar cuáles fueron los derechos constitucionales vulnerados propios del proceso constitucional.

¿Qué dijo el juez en su defensa?

En concreto, el juez sostuvo que la decisión de aceptar que el demandante notifique se debió a factores de índole externo como los impedimentos de transitar por la ruta de Oyón, al encontrarse sin acceso desde las 5:00 a. m. hasta las 9:00 p. m.

En esa línea, sostuvo que la decisión no fue cuestionada por los demandados (PNP) y por eso los actos procesales fueron debidamente notificados.  

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