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Indecopi rechazó registro de marca «Cocalero» en procedimiento que Coca Cola inició por «riesgo de confusión»

Indecopi rechazó registro de marca «Cocalero» en procedimiento que Coca Cola inició por «riesgo de confusión»

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de septiembre 2022

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A inicios de 2022, el Grupo de Licores Nacionales S.A.C solicitó el registro de la marca de producto Cocalero, con la intención de distinguir bebidas alcohólicas (excepto cervezas), en la clase 33 de la clasificación internacional de registro de marcas (NIZA). Así lo detalló la Resolución 0752-2022/TPI del Indecopi.

Tiempo después, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) rechazó la inscripción de la marca peruana Cocalero, en un procedimiento administrativo en el que participó The Coca Cola Company como opositora, es decir, la compañía que produce la bebida gaseosa Coca Cola acudió a la entidad para impedir que la marca Cocalero sea registrada debido a un supuesto riesgo de confusión.

Sin embargo, no fueron los abogados de la compañía de Coca Cola quienes impidieron el registro de la marca Cocalero; durante el proceso, la marca irlandesa Cocalero Productions Limited también fue incluida como opositora. Es decir, una segunda marca de nombre similar se opuso a la inscripción de Cocalero en Perú. 

¿Cómo se resolvió el caso? 

Así, los vocales del Indecopi examinaron cada una de las oposiciones. En principio, los abogados de The Coca Cola Company (Coca Cola) alegaron que la denominación Cocalero carecía de distintividad con relación a los productos que pretendían distinguir desde la clase 33 y que el signo solicitado refería de forma directa al origen o procedencia de los productos que pretendía distinguir, es decir, que las bebidas alcohólicas son fabricadas en regiones cocaleras del Perú o tienen insumos o ingredientes derivados de la coca u hoja de coca.

Líneas más abajo, invocaron el articulo 135 de la Decisión 486, que reza lo siguiente:

Artículo 135-  No podrán registrarse como marcas los signos que:

b) carezcan de distintividad;

e) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios;

Por su lado, la empresa irlandesa Cocalero Productions Limited adujo ser el titular de la marca Cocalero en Bolivia, de manera que al registrar Cocalero en Perú, se producirían severos riesgos de confusión. En concreto, estos fueron sus tres argumentos:

  1. El signo solicitado y las marcas registradas en Bolivia y el signo solicitado con anterioridad en el Perú son idénticos a nivel fonético y gráfico, toda vez que comparten la denominación Cocalero.
  2. Los signos en conflcito distinguen productos identicos y vinculados.
  3. De acceder al registro el signo solicitado producirá riesgo de confusión y error en el público sobre el origen de los productos identificados.

En ese mismo sentido, Cocalero Productions Limited invocó el artículo 136 de la Decisión 486, bajo el siguiente argumento:

Artículo 136.-  No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: 

a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; 
(…)

Así las cosas, el Indecopi declaró infundada la oposición formulada por The Coca-Cola Company, pero se acogió a los argumentos presentados por Cocalero Productions Limited, por ende, resolvió rechazar el registro de la marca Cocalero en Perú.

Cocaleros bajo la lupa

Entre sus argumentos, el Indecopi adujo que la opositora se encontraba legitimada para formular una oposición a la solicitud de registro sobre su marca Cocalero (Certificado N° 173372-C), que fue registrada en Bolivia, pues acreditó su interés en el mercado peruano en torno a los productos de la clase 33 antes mencionada.

Así, al realizar la evaluación de riesgo de confusión se resolvió que los signos en conflicto dinstinguian los mismos productos y productos vinculado, debido a que resultan idénticos, por ende, al otorgar el registro solicitado se produciría algún riesgo de confusión en el público consumidor.

¿Por qué no acogieron los argumentos de The Coca Cola Company?

En la resolución a la que Laley.pe tuvo acceso se enlistan estas razones:

1. El signo solicitado se encuentra conformado por la denominación Cocalero, que alude a los cocales y/o a quien cultiva o explota la coca, así como a alguien relativo o perteneciente a los cocales.

2. En ese sentido, la expresión cocalero evoca ideas relacionadas con algunos de los conceptos previamente mencionado. Sin embargo, el consumidor se deberá realizar un proceso deductivo e imaginativo entre la marca y los productos que pretende distinguir para establecer una relación entre los significados antes descritos y las bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33 de la Nomenclatura Oficial, que pretende distinguir el signo solicitado.

3. Dado el carácter evocativo de la denominación que conforma el signo solicitado, este cuenta con aptitud distintiva suficiente para distinguir productos en el mercado.

4. El signo solicitado no se encuentra incurso en las prohibiciones de registro establecidas en los literales b) y e) del artículo 135 de la Decisión 486, por lo que declaró infundada la oposición formulada.

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