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No se puede restringir comunicación entre coimputados y testigos si solo existe peligro de fuga y no obstaculización

No se puede restringir comunicación entre coimputados y testigos si solo existe peligro de fuga y no obstaculización

Por Redacción Laley.pe

miércoles 26 de abril 2023

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La Corte Superior de Justicia Penal Especializada resolvió hace poco una apelación interpuesta por la defensa del expresidente de la Federación Peruana de Fútbol, Edwin Oviedo Pichotito, en la investigación que se le sigue por el delito de organización criminal.

La defensa pidió a la Sala que se levante la restricción de comunicarse con coimputados, testigos o otros funcionarios y trabajadores de la Federación Peruana de Fútbol; específicamente con José Carlos Isla Montaño, gerente legal de la empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A.

Peligro de obstaculización de la justicia

Es decir, desde 2019 el expresidente de la FPF no podía comunicarse con otros coimputados de la investigación por cumplir con la comparecencia con restricciones dictada en su contra.

Sin embargo, para su defensa se trataba de una medida equivocada, ya que durante el proceso se corroboró que nunca existió peligro de fuga ni obstaculización a la justicia. 

Además, al haber transcurrido cuatro años desde que se le impuso dicha comparecencia y no haber comunicación entre ambos coimputados, se demostró que no había expectativa de peligro de obstaculización.

Sin embargo, el representante del Ministerio Público señaló que dicho «asesor de confianza», José Carlos Isla Montaño, también se encontraba procesado, por lo que debía salvaguardarse el fin del proceso. En ese sentido el Ministerio Público requirió que los imputados mantengan la regla de conducta impuesta.

Sala determinó que restricciones resultaron impertinentes

Por su parte, el juez de segunda instancia indicó que todos los argumentos de la defensa de Oviedo pudieron ser pertinentes si se le habría impuesto comparecencia con restricciones ante la existencia de cierto peligro de obstaculización, pero no fue así. 

Es decir, al corroborarse dentro del proceso que no hubo peligro de obstaculización, fue impertinente la restricción de comunicarse con los otros coimputados.

Sin embargo, de la revisión simple de la resolución judicial por la cual se le impuso la medida de comparecencia con restricciones, claramente aparece que se descartó el peligro de obstaculización en lo que corresponde al investigado Oviedo Picchotito desde el inicio del proceso penal. Por tanto, aquellos argumentos son impertinentes o, en todo caso, no son aplicables para resolver este incidente.

 

 

Por esa razón, a criterio de la sala, la restricción de comunicarse con los otros imputados dentro del caso se trataría de un «error material» en la resolución de primera instancia.

Sin embargo, se trataba de un error que habría sido evidenciado por la Sala y que pasó desapercibido por la defensa de Oviedo. 

En suma, el peligro o riesgo de obstaculización o perturbación probatoria quedó descartado desde el inicio del proceso penal respecto del imputado ahora recurrente. Sin embargo, seguramente por error material en el auto de primera instancia se impuso la restricción de la “Prohibición de comunicarse con sus coimputados o testigos o demás funcionarios, trabajadores de la Federación Peruana de Fútbol”. Error material que recién advierte este Colegiado Superior.

 

Es así que en segunda instancia se resolvió que mantener la restricción de comunicación del imputado no era razonable, por lo que decidió dejar sin efecto dicha regla de conducta.

En tal sentido, si se sostiene en el caso que no se verifica peligro de obstaculización por parte del investigado, debe concluirse que carece de sentido imponer o mantener aquella restricción. Si en el caso no existe peligro de perturbación probatoria mínima por parte del imputado, no tiene sustento fáctico ni jurídico la indicada regla restrictiva. Por lo tanto, corresponde en vía de corrección dejar sin efecto la regla de conducta consistente en la “Prohibición de comunicarse con sus coimputados o testigos o demás funcionarios, trabajadores de la Federación Peruana de Fútbol”.

 

 

Así las cosas, se decidió declarar fundada la demanda y levantarle la restricción al expresidente de la Federación Peruana de Fútbol, quien bajo su criterio había cumplido una regla restrictiva impuesta de manera «arbitraria» que no tenía sustento de hecho y que fue aceptada por su defensa técnica. En su reemplazo se resolvió dejar sin efecto la restricción. 

 

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