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Covid-19: Multas de hasta el 10% de la UIT para quienes incumplan reglas de la cuarentena

Covid-19: Multas de hasta el 10% de la UIT para quienes incumplan reglas de la cuarentena

[Decreto Legislativo N° 1458] La Policía Nacional aplicará multas de hasta S/ 430 para quienes circulen por la vía pública sin usar mascarilla o sin pase laboral. Lo mismo para quienes no respeten los horarios de la cuarentena o el toque de queda. Quien no pague la multa no podrá realizar trámites civiles, bancarios, cualquier acto notarial o ante la Sunarp, ni viajar al exterior.

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de abril 2020

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Se aplicarán multas que van desde el 2% hasta el 10% de la UIT (S/ 86 a S/ 430 soles), dependiendo de la gravedad, a quienes entre otras conductas, circulen por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral o sin uso de mascarilla; no respeten la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y no respeten la inmovilización social obligatoria durante todo el día domingo.

Lo mismo para quienes acudan a las calles acompañados de una o más personas de su familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos; o no respeten el mínimo de un metro de distancia obligatorio, o no cuenten o se rehusen a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

Atención con esto: El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido (5 días calendario), se encontrará impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.

Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1458, publicado en el diario oficial El Peruano del martes 14 de abril de 2020, norma destinada a sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.

Así se establecen las siguientes infracciones administrativas que estarán sujetas a multa:

1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. 

3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.

4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.

6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.

7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.

8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. 

9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. 

10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.

11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

Ud. puede descargar esta norma aquí.

Decreto Legislativo N.º 1458 by La Ley on Scribd

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