Gratificaciones: Todo lo que debes de saber sobre este beneficio
¿Soy beneficiario? ¿Cómo debo calcular mi gratificación? Esta y más preguntas sobre las gratificaciones serán absueltas por Soluciones Laborales en la siguiente nota.
¿Soy beneficiario? ¿Cómo debo calcular mi gratificación? Esta y más preguntas sobre las gratificaciones serán absueltas por Soluciones Laborales en la siguiente nota.
Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador; es decir aquellos que se encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial.
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de julio o diciembre, aunque el reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador percibió al 30 de junio y 30 de noviembre, según se trate de la remuneración de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente.
Para los trabajadores con remuneración imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre, según corresponda.
Se considera como remuneración computable, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación por su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen las remuneraciones periódicas.
La remuneración básica u ordinaria es aquella remuneración fija y constante, no sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto.
Se considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Se distinguen dos casos:
Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según el caso. Se entiende como primera quincena el período entre el día 1 y el día 15.
Este plazo es indisponible para las partes (no se puede pactar en contrario): no se puede pagar en forma adelantada ni prorrateada.
La excepción son los casos de pacto de remuneración integral anual o de algunos regímenes laborales especiales (agrarios, construcción civil, portuarios, entre otros).
Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de julio o diciembre, respectivamente. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado, los siguientes supuestos de suspensión de labores:
Gratificación ordinaria: la que se percibe cunado el trabajador se encuentra con relación vigente en la oportunidad de pago (primera quincena de julio o diciembre). Puede ser de dos tipos:
Gratificación ordinaria: se paga por meses y días laborados en el semestre.
El monto que dejan de abonar los empleadores por concepto de aportación a Essalud sobre las gratificaciones de julio y diciembre, les será abonado a los trabajadores como bonificación extraordinaria.