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¿Cómo se resolvían los casos sobre datos personales cuando el derecho al olvido ni existía?

¿Cómo se resolvían los casos sobre datos personales cuando el derecho al olvido ni existía?

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de octubre 2023

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En 2014 se discutió, por primera vez en España, la prevalencia del derecho al olvido, después de que un ciudadano solicitó que se borrara la información de una subasta de propiedades, ocurrida por impuestos sin pago en 1998. Él consideró que dicha información perjudicaba su imagen y presentó la solicitud. El caso permitió que se formulara el derecho al olvido, que consiste en regular la información personal que aparece en internet. 

Pero ¿cómo se resolvían los casos sobre datos personales antes de la creación del derecho al olvido? Laley.pe accedió al Recurso de Reposición RR/00389/2013: en el documento, la Agencia Española de Protección de Datos Personales analizó un caso que involucraba al diario El País. En síntesis, un ciudadano solicitó que el medio español borrara sus datos personales de una de sus noticias digitales. 

Aunque dicha resolución no brinda datos exactos sobre el caso, es relevante porque formula una recomendación inédita (en ese entonces) para los medios de comunicación: la prensa debe evaluar si elimina o no los nombres e incluso las iniciales de quienes no son relevantes para los fines informativos de una noticia. Es válido subrayar que esa recomendación fue brindada por la agencia cuando aún no existía el derecho al olvido. 

El caso

Un ciudadano solicitó que sus datos personales sean borrados de una noticia digital del diario El País. El caso fue analizado por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, quien -en primera instancia- no le dio la razón. 

Ante ello, el reclamante planteó un recurso de reposición. Alegó que la resolución era incongruente y no estaba suficientemente motivada. Además, señaló que todas sus pretensiones no fueron respondidas y que se violó el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva: derecho a la intimidad, a la dignidad y a la propia imagen.

Análisis del caso 

En su resolución, la agencia enfatizó que la constitución española le otorga una posición preferente a la libertad de expresión cuando la información es de relevancia pública. Las noticias están incluidas en ese contenido de alto valor público.

Asimismo, reprodujo un fragmento de la resolución emitida en primera instancia. La publicación de una noticia en versión digital es amparada por la Constitución española en el artículo 20 (derecho a la libertad de expresión), que reconoce y protege los siguientes derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.  [sic]

A renglón seguido, la agencia enfatizó: la publicación digital del Diario El País cumple con los apartados a) y d) del artículo 20 de la Constitución Española, por lo tanto, debe ser considerada como parte del derecho “libertad de expresión”.

La agencia recordó dos sentencias que también evaluaron casos semejantes al recurso de reposición:

  • En la STC 165/1987 se destacó que el derecho a la libertad de expresión es primordial cuando se trata de materias que contribuyen a la formación de una opinión pública libre, como garantía del pluralismo democrático.
  • En la STC 105/1990 se destacó que la protección a la libertad de expresión alcanza un máximo nivel (es prioridad) cuando es desarrollada por los profesionales de la información, a través de un medio capaz de formar opinión pública como la prensa.

Así, la agencia desestimó el recurso de reposición, por lo tanto, el Diario El País no eliminó sus datos personales del reclamante en su noticia digital tras el fallo de la agencia. Sin embargo, en la resolución se incluyeron algunas recomendaciones que el medio de comunicación tendría que considerar (a futuro):

(…) Debería ponderarse escrupulosamente la relevancia pública de la identidad de las personas afectadas por el hecho noticiable para, en el caso de que no aporte información adicional, evitar la identificación mediante la supresión del nombre e incluso, si fuera necesario, de las iniciales a cualquier referencia suplementaria de la que pueda deducirse la identificación, en el caso de que el entorno sea limitado.

(…) Deberían los medios de comunicación reflexionar sobre la trascendencia que tiene mantener de manera permanente una absoluta accesibilidad de los datos contenidos en noticias cuya relevancia informativa, probablemente, es inexistente en la actualidad. (…)

(…) El diario El País debería usar medidas informáticas para que, en el caso que concurra interés legítimo de un particular y la relevancia del hecho haya dejado de existir, se evite desde su webmaster la indexación de la noticia por motores de búsqueda en internet. De esta forma, aun manteniéndola inalterable en su soporte ya que no se borraría de sus archivos ni de sus históricos, se evitaría su divulgación indiscriminada, permanente y, en su caso, lesiva.

El TC peruano reconoce (tímidamente) el derecho al olvido

En 2014, se reconoció por primera vez el derecho al olvido en el mundo, por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a que han pasado nueve años, en Perú aún no se menciona el derecho al olvido de manera explícita en la Ley de Protección de Datos Personales. Sin embargo, dicha figura sí se ha desarrollado mediante la jurisprudencia.

Existen varios ejemplos al respecto, el más destacado se encuentra en la STC Exp. 03041-2021-PHD/TC: un ciudadano solicitó que se retirarara de los medios de comunicación nacional y de las búsquedas de Google la información que lo señalaba como  ‘’narcotraficante a nivel internacional’’.

En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional precisó que el derecho al olvido es un derecho fundamental, no un derecho absoluto, por lo tanto debe armonizar con otros derechos constitucionales, concretamente con el derecho a la libertad de información. 

Fátima Toche Vega, abogada experta en protección de datos personales, resaltó que la Autoridad de Protección de Datos Personales (ANDP) sí tiene una posición sólida sobre el derecho al olvido. «(La ANDP) es consistente en amparar las solicitudes de derecho al olvido a través del derecho de cancelación u oposición», mencionó.

Asimismo, fue clara al indicar que el derecho al olvido no implicaba, necesariamente, que toda la información perjudicial para una persona desapareciera de internet. «Google desindexa las URL específicas que señala un reclamante. Sin embargo, si alguien lo quiere perjudicar, cuelga la información que lo perjudica nuevamente, en otro URL, y seguirán estando disponible. El derecho al olvido no es un derecho pleno, porque es difícil garantizarlo», finalizó.

 

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