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ATENCIÓN: Modifican plazos de suspensión de prescripción en Código Penal y Código Procesal Penal

ATENCIÓN: Modifican plazos de suspensión de prescripción en Código Penal y Código Procesal Penal

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de mayo 2023

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Esta norma modifica el artículo 84 del Código Penal y el 339 del Código Procesal Penal que regulan los supuestos de suspensión de la prescripción de la acción penal: en ningún caso la prescripción de la acción penal será mayor a un año.

 A través de la Ley 31751 publicada en el diario oficial El Peruano se desarrolló esa interpretación a los plazos de prescripción.

Tras la publicación de esta normal, automáticamente quedan sin efecto las interpretaciones que la Corte Suprema desarrolló en el Acuerdo Plenario 2-2010 y 3-2012 y la Casación 442-2015, Santa, sobre los plazos de suspensión de una prescripción equiparadas al plazo de una prescripción extraordinaria. En concreto, la Casación 442-2015, Santa, contempla la siguiente sumilla: 

Sumilla. La formalización de la investigación preparatoria suspende el plazo de prescripción de la acción penal hasta el máximo de la pena privativa de libertad más la mitad, conforme al Acuerdo Plenario Penal Supremo número tres-dos mil doce, que en caso de responsabilidad restringida por la edad se reduce a la mitad.

 

Esta postura ha quedado en el olvido con esta norma que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal. Sin embargo, es importante descatar que aquellas interpretaciones de la Suprema fueron formuladas ante la ausencia de una norma que determine cuál sería la interpretación correcta.


LEY 31751

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA MODIFICAR LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

 

Artículo 1. Modificación del artículo 84 del Código Penal

Se modifica el artículo 84 del Código Penal, en los siguientes términos:

“Artículo 84. Suspensión de la prescripción

Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción.

La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”.

 

Artículo 2. Modificación del artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal

Se modifica el numeral 1 del artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal, en los siguientes términos:

 

“Artículo 339. Efectos de la formalización de la investigación

1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal”.

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