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Pedro Castillo: Preparan demanda de amparo en contra de su proclamación

Pedro Castillo: Preparan demanda de amparo en contra de su proclamación

Abogado Gino Romero plantea interponer demanda de amparo con la finalidad de solicitar la suspensión de la proclamación presidencial del candidato Pedro Castillo. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de julio 2021

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El abogado de Fuerza Popular, Gino Romero, ha anunciado que, a más tardar este miércoles, interpondrá una demanda de amparo para solicitar la suspensión de la proclamación de Pedro Castillo como presidente de la República.

¿Cuál sería la pretensión y el sustento de la demanda?

Romero indicó que su demanda estará “dirigida a la suspensión de la proclamación, para que a través de una auditoría o de la lista de electores se determine quién ganó legalmente, aunque sea por un voto y/o se realicen nuevas elecciones”.

En relación con el derecho fundamental afectado, el abogado planteó que la eventual demanda se presentaría por la presunta violación del derecho al sufragio.

¿Qué ha dicho el TC sobre los amparos contra el JNE?

El Tribunal Constitucional ha admitido la posibilidad de interponer demandas contra el Jurado Nacional de Elecciones, siempre que con ello no se altere el cronograma electoral:

En atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto (JNE, ONPE, RENIEC -artículos 178°, 182 º y 183° de la Constitución-), en ningún caso la interposición de una demanda de amparo contra el JNE suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable (…)” (STC 03285-2006-AA/TC, f. j. 3.).

En consecuencia, el TC indicó que una demanda de amparo de JNE únicamente tendría como finalidad determinar la responsabilidad de los magistrados, pero en modo alguno puede retrotraer las etapas del proceso electoral:

Toda afectación de los derechos fundamentales en la que incurra el JNE, devendrá en irreparable cada vez que precluya cada una de las etapas del proceso electoral o que la voluntad popular, a la que hace alusión el artículo 176.º de la Constitución, haya sido manifestada en las urnas. En dichos supuestos, el proceso de amparo sólo tendrá por objeto determinar las responsabilidades a que hubiere lugar”. (STC 03285-2006-AA/TC, f. j. 3.).

Anterior demanda de amparo fue declarada improcedente

Cabe recordar que, a fines de junio, el Poder Judicial declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Javier Villa Stein en la que solicitaba la nulidad de la segunda vuelta. En dicha ocasión, el Juzgado señaló que “los actos vulneratorios a los cuales el actor hace mención deberán sujetarse a hechos concretos y no conforme a presuntas posibilidades que no han ocurrido”.

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