Martes 14 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

No se suspende el cómputo del plazo de detenciones preliminares y prisiones preventivas

No se suspende el cómputo del plazo de detenciones preliminares y prisiones preventivas

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial precisó que, durante el estado de emergencia, no se suspende el cómputo del plazo de las detenciones preliminares y prisiones preventivas u otra medida similar emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Tampoco las medidas cautelares de suspensión preventiva y medidas disciplinarias de suspensión impuestas a los jueces.

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de abril 2020

Loading

[Img #27340]

La suspensión de plazos procesales y administrativos, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, no se aplica para el cómputo del plazo de las detenciones preliminares y prisiones preventivas u otra medida similar, emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Así lo establece la Resolución Administrativa N° 000121-2020-CE-PJ, publicada el martes 21 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano.

Igualmente, no se aplicará para el cómputo de las medidas cautelares de suspensión preventiva y medidas disciplinarias de suspensión, impuestas por los Órganos de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

VEA TAMBIÉN: Estos son los juzgados que resolverán libertad de presos por no pagar pensión de alimentos

En los considerandos de la resolución se señala que el numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, establece que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. 

Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, entre otras medidas, dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051 y 064-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Pese a ello, se señala que la suspensión de plazos procesales y administrativos está referida a la presentación de demandas, quejas o inicio de procedimientos disciplinarios de competencia de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (sede central y sedes descentralizadas), actuaciones de impulso procesal, notificaciones y a la presentación de recursos impugnatorios; generando que no opere su preclusión a efecto de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Además, se precisa que, por el principio de legalidad, dicha suspensión no se debe aplicar para el cómputo del plazo de las detenciones preliminares y prisiones preventivas u otra medida similar que afecte derechos fundamentales, emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; excepto que concurran los supuestos previstos en el artículo 275 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) o del artículo 137 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 638). Y tampoco es aplicable a las medidas cautelares de suspensión preventiva y medidas disciplinarias de suspensión impuestas por los Órganos de Control de la Magistratura.

Ud. puede descargar esta norma aquí.

Resolución administrativa N… by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS