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El Perú aprobó el Convenio sobre la Ciberdelincuencia: estos son los nuevos delitos

El Perú aprobó el Convenio sobre la Ciberdelincuencia: estos son los nuevos delitos

El Estado peruano acaba de aprobar, con algunas reservas, el Convenio sobre la Ciberdelincuencia. Este tratado impone al país la obligación de modificar el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos para incorporar a nuestra legislación interna las conductas delictivas tipificadas en dicho convenio. Conoce cuáles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de febrero 2019

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El Estado peruano ha aprobado el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el cual fue adoptado el 23 de noviembre de 2001 en Budapest y que entró en vigencia internacionalmente en julio de 2004.

Este es el primer tratado internacional que tiene por objetivo enfrentar los delitos informáticos y los delitos en Internet, a través de la armonización de leyes nacionales, la mejora de las técnicas de investigación y el aumento de la cooperación internacional. Así, impone a los Estados que lo suscriben diversas reglas para investigar, procesar y sancionar diversos delitos que se cometen en la red, como el fraude informático, la pornografía infantil, los delitos de odio, entre otros.

Así, el tratado recoge los delitos de acceso ilícito (art. 2), interceptación ilícita (art. 3), ataques a la integridad de los datos (art. 4) o sistema (art. 5), abuso de dispositivos (art. 6), falsificación informática (art. 7), fraude informático (art. 8), delitos relacionados con la pornografía infantil (art. 9), delitos relacionados con la propiedad intelectual (art. 10). Igualmente, se regula la responsabilidad de las personas jurídica (art. 12), así como reglas sobre conservación de datos, jurisdicción, extradición, asistencia mutua, etc. 

VEA TAMBIÉN: Código Penal: las 25 modificaciones del 2018

El Perú acaba de aprobar dicho convenio a través de la Resolución Legislativa Nº 30913, publicada el miércoles 13 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, próximamente nuestro país deberá modificar el Cödigo Penal y/o la Ley de Delitos Informáticos, Ley N° 30096, para adaptar nuestra legislación interna a lo dispuesto en el referido tratado. No obstante, el Estado peruano ha hecho cuatro declaraciones y tres reservas al Convenio.

Así, ha declarado que el delito de acceso ilícito (artículo 2 del Convenio) solo se cometerá cuando se infrinjan medidas de seguridad. Asimismo, que el delito de interceptación ilícita (artículo 3 del Convenio) se cometerá cuando exista intención delictiva y que dicho delito podrá cometerse, también, en relación con un sistema informático conectado a otro sistema informático.

Igualmente, el Perú declaró que podrá exigirse que exista una intención fraudulenta o delictiva similar, conforme a lo establecido en su derecho interno, para que las conductas descritas en el artículo 7 del Convenio (falsificación informática) generen responsabilidad penal.

E, igualmente, la República del Perú declaró que, en aras de la eficacia, las solicitudes efectuadas en virtud de lo dispuesto en el literal e) del numeral 9 del artículo 27 del Convenio deberán dirigirse a su autoridad central.

Además, el Estado peruano presentó estas tres reservas. La primera de ellas es el derecho de no aplicar el artículo 6, párrafo 1, literal b del Convenio; esto es tipificar como delito la simple posesión de cualquier dispositivo o contraseña destinado a cometer los delitos de acceso ilícito, interceptación ilícita, ataques a la integridad de los datos o sistema.

Igualmente, se precisó que el bien jurídico tutelado en el delito de pornografía infantil es la libertad y/o indemnidad sexual de un menor, por lo que formuló una reserva a los literales b) y c) del párrafo 2 del artículo 9, debido a que las conductas contempladas en dichas disposiciones no involucran la participación de un menor de edad.

Y, finalmente, conforme al numeral 4 del artículo 29 del Convenio, el Perú se reservó el derecho a denegar la solicitud de conservación en caso que tenga motivos para creer que, en el momento de la revelación de los datos, no se cumplirá con la condición de la doble tipificación penal.

Usted puede descargar aquí el Convenio sobre la Ciberdelincuencia y la norma aprobatoria del Perúy/o leerlos en nuestro archivo Scribd:

Convenio Sobre La Ciberdeli… by on Scribd

R.L.30913 by on Scribd

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